18/12/2010
Fuente: El Mundo
Las compañías de seguros iniciaron las cuantificaciones de los siniestros que han ocasionado las lluvias en empresas, viviendas y vehículos. Las industrias y los particulares esta semana comenzaron a efectuar las notificaciones a las aseguradoras sobre las pérdidas registradas, con lo cual las empresas ya están haciendo las evaluaciones.
Fuentes del sector, apuntaron que todavía no se pueden estimar las indemnizaciones, debido a que se siguen recibiendo las informaciones. Las industrias y los comercios cuentan con pólizas patrimoniales que cubren entre otros riesgos los daños por inundaciones. Las fuentes señalan que actualmente se están revisando las condiciones de las pólizas para determinar los pagos a realizar.
Existen contratos cuyas coberturas abarcan locales, equipos y mercancía, pero hay otros casos en los cuales las coberturas son parciales, por ello se hacen evaluaciones. Las indemnizaciones garantizarían la reactivación. De acuerdo a la información previa que se maneja en el sector, ya existen reportes de comercios, galpones y pequeñas y medianas industrias.
Sin embargo, las fuentes dicen que existen pequeños comercios, en algunas entidades, que no tienen pólizas. Las aseguradoras, también están recibiendo reportes de particulares por los daños registrados en hogares y vehículos. Las fuentes del sector, indican que los seguros de hogar así como las pólizas de automóviles cubren los siniestros por agua.
Inquietud
Pese a las evaluaciones que se están realizando, en el sector seguros existe inquietud por los retrasos en las entregas de divisas, debido a que ello incide en los cancelaciones a los reaseguros, y esas empresas asumen los riesgos en los casos de emergencia, debido a que los siniestros por ejemplo por inundaciones suelen ser costosos.
Fuentes del sector expresan que si no se acelera el flujo de divisas se podrían afectar las coberturas. Los reaseguros son las empresas a las cuales les pagan las compañías de seguros, porque ellas cubren parte de los riesgos.
Los retrasos se registran por parte de la Superintendencia de Seguros y la Comisión de Administración de Divisas. El organismo asegurador se encarga de revisar las peticiones que presentan las compañías y una vez que tienen el visto bueno pasan al ente administrador de las divisas.
Dentro del Ranking de Clientes Asegurados que viene realizando la firma especializada en Inteligencia Social e Inteligencia Corporativa, CE-CA – Cifras Online C.A., se derivó en el más reciente registro, que la empresa aseguradora que mas brinda protección a sus clientes, familiares y empresas en las que trabaja, es Liberty Mutual con el 15,3 %, mientras que Mercantil ocupa el segundo lugar con 15,2 %, sigue Mapfre con 11,9 %, luego Constitución con 11,1 % y concluye Multinacional con 9,9 %.
Así lo informó Víctor García Hidalgo, presidente de CE-CA, al indicar que el 31,2 por ciento de los mismos encuestados, revelaron que la mejor compañía de seguros es Liberty Mutual, seguida de Mercantil con el 14,1 %, colocándose Mapfre con 11,5 por ciento, un poco más atrás Multinacional de Seguros y cierra esas cinco primeras Constitución.
El presidente de esta consultora Víctor Manuel García explicó que este es el más reciente muestreo, que debió realizarse en dos tandas: la 1era. entre el 11 y el 18 de octubre y la 2da. a principios de noviembre, en las cuales se demostraron otras variantes en la preferencia de los usuarios de los seguros que seleccionaron otras dos como lo fueron la Occidental y muy pegada a esta BANESCO.
Realizadas en centros comerciales el experto estadístico subrayo que la muestra utilizada fue de 1.550 Clientes Asegurados, mayores de 18 años y residenciados en las 10 principales ciudades de Venezuela a saber: Maracaibo, Barquisimeto, Valencia, Maracay, Distrito Capital, Barcelona-Puerto La Cruz, Puerto Ordaz, San Cristóbal y Mérida.
Algo que curiosamente le llamó la atención, fue una de las preguntas insertadas en las encuestas, que evidenció la existencia de un alto porcentaje de asegurados, alrededor del 59,4 por ciento que no ha oído hablar de la nueva Ley De Actividad Aseguradora recientemente aprobada y que igualmente un 20,8 por ciento de los consultados dijo no saber, ni contestó nada al respecto, lo que pone a pensar sobre los actuales niveles de información de la población venezolana. Es decir más del 80 por ciento de los encuestados no tiene conocimiento de una nuevo instrumento legal que le impulsara el costo de las pólizas.
García Hidalgo explicó que “a la luz de los resultados obtenidos aludió que esos mismos asegurados en casi un promedio general están satisfechos con sus compañías de seguros actuales, mencionando a Multinacional (13,3%), Mercantil, (13,0%), Mapfre y Constitución (En empate técnico con 10,9%), Sanitas (10,7%) Liberty Mutual (10, 5) y Banesco (10.0%).
Los mismos aludidos opinaron que si debieran cambiarse de empresa aseguradora escogerían en primer lugar a Liberty Mutual (19,9%), Mapfre (15,7%), NS /NC (13,5%), Multinacional (10,4%), Ninguno (9.5%), Mercantil (8,5%) y Constitución (7,4%) Víctor Manuel García también se refirió a que en el texto de las preguntas también se insertó una clave, para conocer en qué grado se recuerdan a las compañías (Top of Mind), dando como fruto que Liberty Mutual encabeza esa referencia de la memoria con 17,4%, de seguidas Mercantil con 12,1%, muy pegadas también Mapfre con 10,5% y Constitución con 10,3%, luego Multinacional con 8.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeseg) informó, mediante un comunicado, la apertura del proceso de consulta pública, sobre las normas que rigen a las empresas del sector de seguros y reaseguros.
La consulta se realizará de conformidad con el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. En tal sentido, y según lo establecido en dicho artículo, el Organismo señaló que el proceso de recepción de observaciones tendrá una duración de cinco días hábiles, contados a partir del vencimiento del décimo día, al que hace referencia el artículo señalado anteriormente.
Entre las normas que se revisarán están las del Gobierno Corporativo, aplicables a las empresas de seguros y reaseguros, regidas por la nueva Ley de la Actividad Aseguradora. Asimismo, se discutirán las normas aplicables a las empresas de seguros, reaseguros y financiadoras de primas, en el establecimiento y desarrollo del objeto social único. Según el comunicado, también se someterá a consulta la normativa relativa a la oportunidad en que se constituirán y mantendrán las reservas técnicas, así como la forma y términos en que las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada deberán reportárselo a la Sudeseg.
También se discutirán las normas por las cuales se regirán las empresas de seguros y de medicina prepagada para constituir y mantener la reserva para reintegro por experiencia favorable. Otras de las leyes que se revisarán son las que regirán a las empresas del sector, incluyendo las sociedades de corretaje de seguros para elaborar el arancel de comisiones, bonos y planes de estímulos para remunerar a los intermediarios de esta actividad.
De igual forma, la Sudeseg recibirá las críticas sobre las normas que regirán a las empresas de seguros y de reaseguros, en las operaciones de seguros o de fianzas en moneda extranjera. Finalmente, serán revisadas las normas para regular las operaciones de las cooperativas y organismos de integración que realizan todas las empresas que conforman la actividad aseguradora del país.
Una reducción de clientes y de pólizas, producto de la entrada en vigencia de la Ley de Actividad Aseguradora, aprobada hace más de dos meses en la Asamblea Nacional de Venezuela, han detectado tanto las empresas aseguradoras como los corredores de seguros.
La información procesada por Aristimuño Herrera y Asociados, revela que el presidente del Colegio de Productores de Seguros de Caracas, Luis Pineda, precisó que incluso existen grandes empresas que han dejado de emitir pólizas de salud mientras esperan el reglamento de la nueva ley, a fin de adecuarse a sus parámetros. Entre las contrataciones más afectadas están las relativas a salud y vehículos, que en conjunto acaparan el 70 por ciento aproximadamente de las primas de los seguros en el país.
En la actualidad muchos venezolanos preocupados por la inversión en sus vehículos mantienen sus pólizas, para no perder la antigüedad y seguir adquiriéndola bajo el financiamiento que ofrecen algunas compañías, asegura Pineda. Advierte que la gente se preocupa por protegerse y resguardar bienes como el carro. Los dueños saben que se trata de un capital que está rodando y que se debe respaldar, incluso dándole cobertura a los daños supuestamente parciales.
Por su lado, la Cámara de Aseguradores de Venezuela ha reiterado su preocupación constante, ante la incidencia que trae implícita la referida ley, la cual a su juicio contradice el artículo 86 de la Constitución Nacional de Venezuela.
La nueva norma, no contempla un esquema universal, obligatorio y contributivo, por lo que a la larga la legislación lo que establece es un sistema carente de equilibrio, donde no habrá solidaridad entre los componentes debido a que en este esquema la opción de asegurarse es voluntaria, por lo que los jóvenes no aportan a los mayores y los sanos no aportan a los enfermos.
Bajo esta óptica solamente se asegurarían los enfermos y las personas de la tercera edad, lo que traería como consecuencia que el precio de las pólizas se eleve hasta el punto de ser impagables por los venezolanos sanos y los jóvenes, quienes por previsión acostumbran a asegurarse, advierte la nota de Aristimuño Herrera y Asociados.
La Cámara Aseguradora de Venezuela, asociación civil que representa empresas aseguradoras del país, se suma a los clientes de la agencia de publicidad Nölck red América (NRA). El objetivo de la Cámara es incentivar la cultura del seguro entre todos los venezolanos y generar conciencia preventiva con el uso de este mecanismo.
“Nos sentimos muy contentos y comprometidos con este nuevo reto para promover la cultura del seguro en Venezuela, que la gente entienda sus beneficios y la importancia de estar asegurado con una institución respaldada por la Cámara Aseguradora de Venezuela. Como lo dice su eslogan: Vamos por lo seguro”, comentó Rodolfo Nölck, Presidente de NRA.
Este martes, en horas de la mañana, la Alcaldía de Caroní a través de la Oficina de Regulación Tributaria ofreció una charla de inducción al personal que labora en las empresas aseguradoras de la zona, así como a los corredores de seguros, con el fin de explicarles los procedimientos requeridos para cumplir con el proceso de declaración de Ingresos Brutos del ejercicio Fiscal 2009-2010.
Carlos Pacheco, representante del Colegio de Productores de Seguros Capítulo Bolívar, bajo la comisión de reestructuración que se está haciendo en este colegio en la zona, explicó que este evento es para que este gremio conozca la información sobre el pago de impuestos municipales que está solicitando la alcaldía a todos los productores de seguros de la ciudad, situación que requiere de mucha información, dadas las circunstancias existentes en el gremio, que considera que no debe cancelar dicho impuesto al no ser ellos comerciantes, sino asesores en la contratación de sus pólizas de seguros.
Hasta el momento los representantes del gremio se encuentran interponiendo un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia para que se dictamine si les corresponde o no la cancelación de dicho impuesto.
Adicionalmente explicó que sus ingresos son el resultado de las comisiones que les pagan las aseguradoras a ellos por ejercer sus servicios, más explicó que la alcaldía les indicó que sólo con la sentencia del tribunal es que se podrá exonerar a estas personas de los impuestos municipales.
Registro de asesores
Explicó Pacheco que en Ciudad Guayana se tiene un registro de 150 asesores de seguros inscritos en el colegio, pero existe un aproximado de 400 profesionales que están ejerciendo esta actividad sin estar inscritos en el Colegio, razón por la cual aprovechó la oportunidad para invitarlos a acudir al colegio para proceder a inscribirse en el mismo y con ello poder tener un mejor registro de quienes prestan este servicio en la ciudad y el estado.
Por su parte Raúl Mora en su condición de jefe de Rentas Municipales, fue el encargado de dictar la charla de inducción a los productores asistentes a la convocatoria, explicó que esta actividad está enmarcada en el mes de la declaración de Ingresos Brutos que inició el primero de noviembre y cierra el último del mismo, jornada que busca adiestrar a los contribuyentes para que puedan acceder al sistema vía página web para efectuar sus declaraciones.
Hasta la fecha se han dictado charlas en la Cámara de Comercio, Asocomercio San Félix, Colegio de Contadores Públicos, hoy le correspondió a las empresas aseguradoras y se continuará con una lista de gremios y organizaciones que han solicitado las charlas de inducción a fin de conocer en detalle los procesos requeridos para cumplir con este deber fiscal que se tiene con el municipio.
Recordó que el ejercicio fiscal a declarar correspondiente para este año es el que se inicia el primero de noviembre de 2009 hasta el 30 de octubre de 2010 y con una serie de requisitos que se pueden visualizar en el portal, que contempla la relación de ingresos brutos de manera detallada mes por mes, la solvencia integral que incluye estar solvente por patente, por publicidad, por aseo, solvencia de Hidrobolívar y la solvencia de Inmueble.
Asimismo, se tomará en consideración lo que se haya pagado durante este ejercicio fiscal, las retenciones también, a fin de que no exista la doble tributación y cuando se tenga completo el proceso se deben imprimir tres ejemplares y se acude a cualquiera de las 11 oficinas de recaudación tributaria desplegadas en la ciudad.
Atención al público
Las oficinas de atención tributarias están ubicadas en Patrulleros de Caroní, C. C: Orinokia, C. C. Santo Tomé IV, C. C. Trébol III, Sede de la Cámara de Comercio, Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz, Terminal de Pasajeros San Félix, C. C. Ciudad Alta Vista I, C. C. Ikabarú, Palacio Municipal y desde este lunes 15 y hasta fin de mes estará operativo un centro de recaudación tributaria en la sede del Colegio de Contadores Públicos de Guayana y funcionan en horario de oficina de 8:00 a 11:30 am y de 1:00 a 4:00 pm.
En épocas de bonanza se puede ser muy derrochador o un poco más cauto frente al futuro. Y hablar de cautela es hablar de previsión ante posibles eventos que impliquen un riesgo físico o patrimonial. Con ingresos extraordinarios como las utilidades es conveniente meditar sobre la adquisición de una póliza de seguros, sobre todo aquellas que lucen indispensables en Venezuela, tales como de las de salud o contra robos.
Según datos de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, 36% de las pólizas contratadas en el país son seguros de hospitalización colectivos, 33% son seguros de automóvil y casi 9% son seguros de hospitalización individuales. Claramente la tendencia de las personas es hacia estos segmentos.
Para quienes deseen contratar pólizas de salud familiares, hay básicamente dos tipos: las de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) y las de hospitalización y cirugía (HC). Para un grupo familiar de 4 personas, una póliza puede arrancar desde los Bs 9 mil, con coberturas básicas tales como amparo ante gastos por atención médica hospitalaria o gastos ambulatorios por enfermedad o accidentes; e incluyendo conceptos como hospitalización, intervenciones quirúrgicas, maternidad (opcional), tratamientos ambulatorios, enfermedades graves, o coberturas de exceso. Como complemento, pueden ofrecer servicios odontológicos u oftalmológicos, entre otros.
Otras modalidades de productos de seguros disponibles son las "Coberturas de Asistencia Domiciliaria", diseñadas para cubrir la atención médica en el domicilio del asegurado cuando no se requiere el traslado del paciente; y las "Coberturas de renta diaria por hospitalización", que garantizan al asegurado el pago de un valor fijo por cada día que se encuentre hospitalizado por enfermedad o accidente, durante el transcurso de la cobertura. Esta póliza persigue resarcir parte de los ingresos diarios que dejó de percibir el asegurado por el siniestro.
En cuanto a los seguros para vehículos, dependerá del valor del automóvil, su año de fabricación, y el monto y amplitud de la cobertura. Para autos pequeños, de dos años o más de manufactura, una póliza puede costar cerca de Bs 11 mil al año, mientras que asegurar un rústico cuesta alrededor de Bs 16 mil en caso de modelos de menos de tres años de antigüedad.
Pero además de salud y vehículos, hay muchas otras pólizas que pueden interesar, según las necesidades de cada usuario. Los seguros de vida, que proveen de un pago o indemnización según la cantidad de dinero estipulada en el contrato de la póliza al beneficiario de la póliza. También están los seguros funerarios, que cubren los gastos funerarios por la muerte del asegurado o de alguno de sus dependientes, de acuerdo a las condiciones generales de la póliza.
Hay seguros para fianzas, que son garantías solicitadas por los acreedores para respaldar el cumplimiento de las obligaciones del deudor. Las pólizas para incendios, que indemnizan los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción de incendios, humo, rayos, explosiones, agua y otros agentes en el área cercana al asegurado. En algunos casos amparan terremotos, daños por agua, huracanes, ventarrones o tempestades, entre otros.
En la Ley de la Actividad Aseguradora, que está vigente desde el pasado mes de julio, se establecieron más restricciones a las compañías de seguros. Las empresas, según lo previsto en el marco legal, no pueden realizar la venta de partes automotores y de vehículos que hayan sido calificados como pérdida total o no recuperable.
De manera que las empresas y los talleres autorizados ahora tendrán que almacenar las partes de los automóviles, dado que no los pueden ofertar. Antes de que se reformara el marco legal, las empresas podían autorizar las ventas, y aunque el vehículo tuviera pérdida total, existían partes que se podían utilizar como repuestos para otros automóviles y por ello se enajenaban.
Fuentes del sector seguros, señalan que la prohibición todavía genera dudas en las empresas, debido a que las compañías califican como pérdida total cuando se registran daños a 75% del vehículo, sin embargo, en la Ley de Transporte Terrestre se considera pérdida total cuando la misma es 100%. Agregan que existe una contradicción que incide en la aplicación del texto.
Las fuentes, apuntan que mientras las autoridades (Superintendencia de la Actividad Aseguradora) no aclaren el concepto de pérdida total, la confusión persistirá. Los seguros actualmente se encuentran en el proceso de adecuación al marco legal. La semana pasada las compañías entregaron ante el organismo supervisor los planes de ajustes, y el ente tiene 20 días para dar su aprobación. Una vez que las empresas reciban el visto bueno tienen seis meses para adaptarse a la Ley.
La junta interventora declaró que Seguros Banvalor está fuera de operaciones por lo que "se dan por terminados anticipadamente los contratos de seguro vigentes a la fecha", indicaron en un comunicado publicado en el diario Últimas Noticias.
Seguros Banvalor fue intervenida el pasado 24 de septiembre y la junta encargada asegura en la publicación que "se evidenció que la compañía presenta indicadores de liquidez y solvencia que no alcanzan los requeridos en el ordenamiento jurídico vigente para el funcionamiento y operatividad de la empresa".
La junta interventora aseguró que Seguros Banvalor tiene pendiente el pago de Bs.F. 192.936.125 a clínicas, talleres mecánicos y asegurados. Finalmente el comunicado indica que "la junta interventora de Seguros Banvalor ratifica el ánimo y compromiso de buscar alternativas favorables para honrar las obligaciones asumidas".
La presidenta de la Cámara de Aseguradoras, Alexia Rodríguez, informó que ya consignaron ante la Superintendencia de Seguros los ajustes que se les requería a fin de adaptarse a la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, que fue aprobada hace tres meses.
Rodríguez, quien intervino en un foro organizado por VenAmCham, adelantó que en unos 20 días estarán recibiendo respuesta sobre ajustes a los que se someterán las compañías aseguradoras, tales como la eliminación de la clave de emergencia para ingresar pacientes en clínicas privadas.
Alexia Rodríguez dijo que las compañías afiliadas a la Cámara de Aseguradoras están cumpliendo con la norma de la nueva ley, según la cual, el aumento de tarifas por HCM debe ser autorizado por la Superintendencia de Seguros, que es el órgano regulador del sector.
Esta semana la AN alertó que algunas clínicas no estaban cumpliendo con la ley y estaban exigiendo la clave de emergencia. Se anunció que se crearía una instancia con el Indepabis y la Defensoría del Pueblo para consignar las denuncias.
El tiempo de las empresas aseguradoras para adecuarse a la nueva ley que regula esta actividad casi llega a su fin. Sin embargo, el vacío de información que tienen las compañías del sector sigue intacto, pues la Superintendencia de la Actividad Aseguradora no ha avanzado en ninguna de las propuestas que los representantes del sector les consignaron hace año y medio atrás.
En el XII Encuentro Internacional de Seguros, Porlamar 2010, Alesia Rodríguez Pardo, presidenta ejecutiva de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, alertó que pese a que el próximo 29 de octubre se vence el plazo para la adecuación, la ley aún no ha sido analizada desde el punto de vista técnico, y que sigue además, sin considerar la naturaleza del concepto del seguro, "el cual se rige partiendo del principio del análisis de riesgo que permita dar una cobertura adecuada a los asegurados".
"Todavía las empresas de seguros no tienen claro muchos elementos, aún existe mucha discrecionalidad pese a que hemos manifestado en varias oportunidades nuestras dudas y un análisis a la Sudeseg y a la AN la ley tiene muchas imprecisiones, tienen que hacerse varias adecuaciones y cambios, porque ahora hay más preguntas que respuestas", expresó.
En este momento, dijo, tal y como fue presentada la ley, se limitan los canales de distribución, cambia el acceso a financiamientos y no se contemplan estudios basados en los hechos.
"Hay que tomar en cuenta las implicaciones de los costos operativos de las nuevas exigencias de la ley", señaló. En este sentido, expresó que no puede perderse de vista el hecho de que en este momento la utilidad técnica de los aseguradores está en positivo y el sector está sólido, y la legislación "podría llegar a afectar esa solidez".
Aseguró que en el país creció la participación del sector seguro en el PIB, que pasó de 1,5% en 1994 a aproximadamente 3,9%, en 2009, que más de 13 millones de venezolanos están aseguradas y 20% de la población de bajos ingresos dice estar "ahora asegurada".
En distintos lugares se escucha sobre la importancia del seguro para proteger la vida y el patrimonio de las personas, pero ¿cuántos seguros requiere una persona?, la respuesta es sencilla, depende de los riesgos que enfrente.
“La gama de seguros es bastante amplia, es muy importante que cada persona conozca sus riesgos y que tenga en mente que si estos riesgos se materializan pueden causarle pérdidas muy importantes”, comentó Recaredo Arias Jiménez, director general de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, (AMIS).
Sin embargo, se puede realizar un catálogo con los seguros básicos que debe tener una persona para proteger los riesgos más frecuentes, de acuerdo con el directivo de la AMIS, podemos empezar con el seguro de vida. Éste se encarga de garantizar el sustento de una familia en caso de que el asegurado fallezca o sufra de algún tipo de invalidez para trabajar.
De acuerdo con Sofía Belmar, directora ejecutiva de Mercadotecnia para MetLife México, “si se invalida esta persona, no sólo no contribuirá al gasto familiar, sino que se hará dependiente de la familia, por lo tanto, el seguro de vida permite garantizar la continuidad de este flujo de ingreso”, explicó.
Otro de los riesgos, aunque no lo parezca, es la sobrevivencia, esto debido a que la expectativa de vida cada vez es mayor, pero en muchos casos ya no tienen un ingreso fijo. Belmar detalló que en México la edad de jubilación se encuentra entre 60 y 65 años, aunque la expectativa de vida está en alrededor de los 80 años. “Al momento de la jubilación el individuo deberá tener los recursos para subsistir durante 180 meses, en una etapa en la que los gastos de atención médica son elevados”.
Cuidado de la salud
En el mismo nivel de importancia se encuentran los seguros relacionados con la salud, tanto el de gastos médicos mayores como el de salud. “Son muy importantes si no se tiene seguridad social o no se está a gusto con ella”, declaró Arias Jiménez. “Los seguros de salud son un instrumento de previsión a través del cual puede evitarse cualquier desequilibrio económico en el patrimonio familiar por el tratamiento de alguna enfermedad”, comentó Belmar.
El último que se puede pensar dentro de la gama de seguros para personas es el ahorro con objetivo, por ejemplo, para el pago de la universidad de los hijos, el cual por lo general va acompañado de un seguro de vida para que “aun faltando el asegurado, el dinero se entregue a nuestros hijos y garantizar con ello una educación universitaria”, agregó el director general de la AMIS.
Casa y auto
Bienes protegidos
Los bienes de una persona también se encuentran en riesgo, por lo que para proteger el patrimonio existen seguros para bienes, como el del automóvil que cubre riesgos como robo o accidente, así como los daños que se causen a otros vehículos, esto depende del tipo de cobertura que se contrate.
También se puede encontrar el seguro para casa-habitación, donde “recomendamos contratar un paquete que incluya incendio, robo, terremoto, daños hidrometeorológicos, además de responsabilidad civil y los contenidos”, comentó Recaredo Arias.
Cuando compra
Unos cuantos más
A esta lista básica puede agregar aquellos seguros relacionados con los créditos que contrate, es decir, los que se encuentran relacionados con los créditos hipotecarios, automotrices e incluso de tarjetas de crédito.
“Son necesarios porque quien otorga el préstamo debe garantizar que se pagará, además si la persona fallece no deja la carga de seguir pagando a los familiares”, detalló el Arias Jiménez, aunque indicó que al finalizar la vida del crédito es importante contratar el seguro que proteja ese bien.
El Grupo Liberty Mutual ha nombrado a Roberto Salas como nuevo Director de Operaciones (COO) de Europa y Vicepresidente Ejecutivo de Liberty International.
De este modo, en su nueva posición, Roberto Salas será responsable de las operaciones del Grupo en Europa, que incluyen a Liberty Direct en Polonia, Liberty Seguros S.A. en Portugal, Liberty Seguros y Génesis en España, y Liberty Sigorta A.S. en Turquía. Salas también será responsable de cualquier oportunidad de expansión europea.
Roberto Salas ha liderado el crecimiento de Liberty Mutual en Venezuela "hasta convertirla en la mayor aseguradora de automóviles, salud y seguros comerciales”, según ha declarado el director ejecutivo de Liberty International, Luis Bonell.
Tomás Sánchez Rondón, presidente de esta empresa, destacó que la presencia de esta institución es fundamental para la consolidación de la Red Nacional Socialista de Seguridad y Asistencia Social Mixta, con la cual se espera garantizar a los venezolanos el acceso a los servicios que requiere para su bienestar.
En la IV República las estrategias para superar la pobreza no experimentaron ningún mecanismo de identificación legítimo, simplemente: fracasaron. Ahora, en esta última década, el marco normativo, institucional y socio-político ha cambiado y profundiza su atención en los sectores excluidos. Así lo considera Tomás Sánchez Rondón, presidente de Seguros La Previsora, para quien la inclusión social en el esquema asegurador es una tarea por atender.
"Cuando se va a los barrios, se constata que la gente no tiene ningún seguro, a pesar de que cuenta, gracias a Dios con la Misión Barrio Adentro y los Centros de Diagnósticos Integrales, pero solamente las personas que trabajan en la economía formal gozan de un seguro", expresó. Por esta razón, adelantó que Seguros La Previsora, ahora empresa estatal, pretende crear y ofrecer un conjunto de pólizas de carácter solidario con el fin de atender a los sectores desfavorecidos, inclusive para segmentos organizados como los consejos comunales, los estudiantes, los motorizados y los taxistas, entre otros.
Además, dentro del área de desarrollo social establecido en el Plan Simón Bolívar, hay un dinamización institucional muy interesante que con las empresas nuevas de propiedad social y otras formas de organización colectiva que requieren de nuestra atención, ya sea con pólizas especiales a los fines de proteger sus bienes patrimoniales, así como a las personas que participan en diversas áreas de gestión social y de producción social.
Sánchez Rondón precisó que ya poseen varios proyectos en desarrollo, pero se abstuvo de dar detalles, porque en el corto plazo serán sometidas a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Seguros, la cual evaluará las condiciones técnicas y su viabilidad y una vez autorizadas, le darán luz verde a su aplicación. "La Previsora será una empresa dedicada a la atención de los sectores excluidos", enfatizó.
No obstante, aclaró que esta compañía seguirá atendiendo a los segmentos tradicionales que anteriormente se ocupaban: personas, empresas. "Pero ahora le vamos a añadir la parte social, porque estoy convencido de que es el complemento necesario para satisfacer a todos los sectores de la colectividad", puntualizó.
La Cámara de Aseguradores de Venezuela informó que a partir de la promulgación de la Ley de la Actividad Aseguradora existe un período de adecuación, en el cual las empresas deberán ajustar sus productos, servicios y procesos, a fin de dar fiel cumplimiento a esta norma.
Las compañías del sector están trabajando firmemente en el proceso de adecuación, sin embargo, como la nueva ley reviste un conjunto de imprecisiones con implicaciones legales, operativas, financieras y de otros ámbitos; se espera que estas interrogantes en el proceso sean aclaradas cuando se discutan y publiquen las correspondientes normas prudenciales y reglamentación pertinente.
A este respecto, Alesia Rodríguez Pardo, presidenta ejecutiva de la Cámara de Aseguradores de Venezuela resaltó que “la ley establece desde su publicación en Gaceta Oficial, que cada aseguradora tiene 60 días hábiles para presentar su plan de ajuste a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el cual luego de aprobado, las compañías de seguro contarán con un plazo de seis meses para implementar este plan”.
Rodríguez Pardo finalizó diciendo que, “el sector asegurador es un mercado regulado que se apega a la normativa legal que lo rige y toda su actuación responde a ese marco regulatorio. Esta ley implica modificaciones en algunos aspectos de los nuevos productos y servicios de seguros en comparación con los vigentes, y antes de que se ofrezcan al públicoestos nuevos productos deben ser aprobados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora”.
Cambios en las condiciones de financiamiento de los contratos de seguros, especialmente en las pólizas de Salud u H.C.M.
Para mi como intermediario de seguros, al igual que a muchos de mis colegas las nuevas condiciones de financiamiento implementadas por las compañías aseguradoras a raíz de la recién aprobada Ley para la Actividad Aseguradora, constituyen una fuerte barrera a la hora de ofertar los productos ofrecidos por dichas compañías.
Así pues, esto nos esta afectando tras las nuevas políticas adoptadas por las Financiadoras de Primas que han hecho que estas se tornen más restrictivas, condicionando e incluso eliminado las opciones de financiamientos de las cuales disponía el prospecto asegurado al momento de contratar un plan de seguros y con el agravante de que en el caso de los Seguros de Salud o H.C.M. las opciones de financiamiento han sido totalmente eliminadas por algunas de las principales aseguradoras del país y fuertemente condicionadas por el resto de las empresas del sector.
Así ante una eminente recesión en nuestra economía, una esperada merma en el crecimiento que ha caracterizado al sector seguros, un venezolano con una incipiente cultura de seguros, una nueva Ley que los adeptos al gobierno llenan de virtudes y muchos de los que trabajamos en el área vemos en contrario con gran preocupación y ahora una creciente incertidumbre por las nuevas políticas que día a día anuncian las aseguradoras a fin de adaptarse a las condiciones que regirán tras la entrada en vigor de esta nueva ley que aun cuando fue sancionada por la Asamblea Nacional aun no ha sido publicada, para nosotros los intermediarios de seguros el futuro se vislumbra lleno de nuevos retos ya que debemos convencer a nuestros clientes de que estas políticas obedecen a un reacomodamiento del sector y no a acciones caprichosas de las aseguradoras, y más aun convencernos a nosotros mismos de esto.
Marty Frederick Leal Carmona
Asesor de Seguros
MULTINACIONAL DE SEGUROS CUMPLE 27 AÑOS DE SERVICIOS DE CALIDAD y celebra un nuevo aniversario de trabajo en beneficio del país, sus asegurados, clientes y empleados, que día a día se sienten más identificados con una de las empresas de mayor trayectoria en el sector.
Con la visión, puesta en el horizonte del largo plazo, Multinacional de Seguros apuesta por el país y su habitantes, y sigue empeñada en alcanzar la excelencia empresarial basada en la especialización del negocio asegurador, la satisfacción total de los clientes y la fidelidad de la gente.
La autorización operativa otorgada a Seguros Premier C.A, intervenida a finales de marzo, fue revocada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, debido a que la sociedad mercantil arrojó pérdidas por más de 240 millones de bolívares al 31 de mayo 2010.
La disposición, publicada en la Gaceta Oficial 39.464, bajo la resolución 2.714, de fecha 13 de julio de 2010, señala que Seguros Premier, al cierre de mayo observaba pérdidas que ascendían a 244 millones 905 mil 361 bolívares; un patrimonio de 77 millones 064 mil 574 bolívares y un pasivo de 300 millones 040 mil 612 contra un activo de 132 millones 199 mil 825 bolívares.
El texto oficial señala que contra la decisión de revocatoria de operaciones puede ser intentado el recurso de reconsideración ante el despacho de Finanzas, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación.
Los niveles de siniestralidad en las compañías de seguros se dispararon en el primer trimestre y entre las razones están los reportes de problemas con los vehículos. Según cifras de la Superintendencia de Seguros, al cierre del mes de marzo los siniestros pagados por las empresas ascendieron a 3,8 millardos de bolívares, cuando en el mismo período del pasado año fueron 2,9 millardos de bolívares, por lo tanto hubo un salto de 31%.
Fuentes del sector asegurador señalan que en ese comportamiento incidió el aumento de la siniestralidad en los vehículos y destacan que en los últimos meses aquellos automóviles que registran fallas, tardan en repararse por la falta de repuestos y esa situación se refleja en las cifras. Los datos muestran que los siniestros crecieron más que las ventas del sector.
Las primas de las compañías en el trimestre fueron 7,8 millardos de bolívares cuando en el mismo lapso de 2009 fueron 6,5 millardos de bolívares, siendo el aumento 25%, de acuerdo con las cifras del organismo. No obstante, en los resultados globales de este ejercicio tiene incidencia la ausencia de información por parte de las empresas de seguros del Estado.
Las cifras publicadas por la Superintendencia de Seguros no muestran las primas ni siniestros de Seguros La Previsora, la cual fue tomada por el Estado en diciembre del pasado año y ya fue transformada mediante decreto en la Bolivariana de Seguros.
La norma tiene como objeto regular la actividad de seguros, reaseguros, medicina prepagada, pólizas, primas de seguros, fianzas y como punto relevante se elimina la clave como condición para la atención médica en clínicas y centros de salud.
La plenaria de la AN sancionó la Ley de la Actividad Aseguradora, remitiéndola al Ejecutivo Nacional para su promulgación, y cuyo objeto es regular la actividad aseguradora, específicamente evitar que empresas relacionadas o con capital extranjero se beneficien de la actividad y además garantizar la participación de las asociaciones populares en la prestación de este servicio, resaltando la eliminación de la clave como condición para la atención médica en clínicas y centros de salud privados.
Este último punto se prevé en el artículo 40 numeral 22, en el cual queda prohibido negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso.
En la exposición de motivos se indica que esta Ley extiende el ámbito de aplicación, pues se someten al control del Estado, además de las empresas de seguros y reaseguros, otras personas jurídicas que desarrollan la actividad, como son las empresas de medicina prepagada, financiadoras de primas y las cooperativas de seguros.
Se definen las normas, competencias, atribuciones y procedimientos para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación, estabilidad y funcionamiento de la actividad aseguradora y se norma el interés tutelado siendo actualmente, los derechos y garantías de los contratantes de los servicios de medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios en las relaciones de seguros, de reaseguros y de los asociados cooperativistas.
Además se adecua la normativa a las disposiciones de orden social vigente, a fin de incentivar y desarrollar figuras organizativas en el marco de la participación ciudadana y la cooperación que debe existir entre las instituciones públicas y privadas, con el propósito de salvaguardar los intereses de los débiles jurídicos.
Algunos artículos.
Al ser considerado el artículo 137, diferido en la sesión anterior, el diputado Simón Escalona, vicepresidente de la Comisión de Finanzas, informó que el diputado Gonzalo Gualdrón tenía una propuesta, sobre las observaciones realizadas a esta norma con soporte a una sentencia del TSJ. El diputado Gualdrón indicó que en base a una discusión, sugieren agregarle las expresiones "medicina prepagada" y "no asociados", planteamiento que fue aprobado por la plenaria.
El texto quedó redactado: "La Superintendencia de la Actividad Aseguradora otorgará la autorización a las asociaciones cooperativas u organismos de integración, para realizar operaciones de seguros o medicina prepagada en beneficio de sus asociados y no asociados, en los ramos que determine mediante normas prudenciales, previo, cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación que rige a las asociaciones cooperativas, la presente Ley y su Reglamento".
Se aprobó el artículo 138 que expresa: "Se entiende como medicina prepagada, todos aquellos servicios médico asistenciales prestados en forma directa o indirecta, que sean pagados periódica o totalmente por anticipado por los contratantes y que para la determinación de la prima se consideren factores aleatorios, estadísticos y cálculos técnicos actuariales.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora otorgará la autorización a las empresas de medicina prepagada, previo cumplimiento de los requisitos técnicos para el ejercicio de esta labor se desarrollaran en el Reglamento de la presente Ley. A este tipo de servicio se le aplicará las pautas previstas en la ley en materia de publicidad y reservas en todos sus tipos y condiciones. Asimismo se procedió a darle el visto bueno a las normas que regulan las empresas financiadoras de pólizas de seguro, que estarán bajo supervisión de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, quien deberá autorizar este tipo de actividad, así como los requisitos para desarrollar este servicio.
Prohíben sociedades extranjeras.
Se prohíbe - de acuerdo al artículo 144 que sean accionistas de sociedades mercantiles destinadas al financiamiento de primas de seguro, sociedades mercantiles extranjeras constituidas en jurisdicciones calificadas por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como de baja imposición fiscal.
Los contratos de financiamiento deben contener - entre otras - las siguientes condiciones: 1. Indicación del método de cálculo, la tasa de los intereses a cobrar por el financiamiento de primas y la tasa de los intereses de mora. Las tasas de interés no podrán ser superiores a las establecidas por el Banco Central de Venezuela, 2. Mandato mediante el cual la financiadora puede suscribir la póliza en nombre y por cuenta de la empresa de seguros, en donde se especifique que la aseguradora asume los riesgos desde el momento en que la financiadora apruebe el financiamiento de la póliza.
Multas.
En cuanto al uso o aprovechamiento de una denominación exclusiva para el sector se establece en el artículo 151 que "cualquier persona que sin estar autorizada para ello, use en su firma, razón social, denominación comercial, productos o servicios, las palabras seguros, asegurador, empresa de seguros, reaseguro, reasegurador, empresa de reaseguros, de medicina prepagada, póliza o términos afines o derivados de esas palabras, o equivalentes en su traducción a otros idiomas distintos del castellano, con el ánimo de hacer creer que se encuentran autorizadas para ejercer la referida actividad, será sancionada con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), sin menoscabo de las medidas que sean procedentes adoptar conforme a esta Ley y de la responsabilidad penal a que haya lugar.
Asimismo serán objeto de sanción pecuniaria para las empresas de seguros, las de reaseguros o las de medicina prepagada que incurran en los siguientes supuestos: Dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), cuando incumplan las medidas administrativas, impidieren u obstaculizaren el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.: de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.), cuando incumplan los requisitos para obtener y mantener la autorización para operar establecidos en esta Ley; de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), cuando realicen operaciones de traspaso o enajenación de acciones sin la previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, o cuando realicen la cesión de cartera, la fusión o escisión de personas jurídicas, sin la autorización previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Además de 1.000 a 2.000 unidades tributaria, cuando no publiquen el extracto del documento de cesión de cartera o no lo remitan a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora; de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.), cuando utilicen pólizas, documentos, tarifas, o publicidad sin la aprobación previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.), cuando no sustituyan los bienes aptos para la representación de las reservas técnicas.
Otra sanción es la impuesta en el artículo 158, en el cual se indica que "los sujetos regulados por la presente Ley, que condicionen la contratación de una póliza, servicio o plan de salud a la contratación de otras pólizas, servicios o planes, o que paguen a los proveedores precios mayores a los ofertados para el público en general, serán sancionados con multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.)" Mientras que por oferta engañosa la multa máxima será de 5000 mil unidades tributarias.
Disposiciones transitorias.
Fueron aprobadas ocho disposiciones transitorias, estableciendo la primera que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la denominación de la Superintendencia de Seguros será "Superintendencia de la Actividad Aseguradora". Por lo que será obligación de las autoridades, instituciones públicas y privadas y de los sujetos regulados, que deban expedir cualquier documento, utilizar el nombre de "Superintendencia de la Actividad Aseguradora" de manera inmediata. En trámites rutinarios, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora agotará el inventario documental de papelería y su renovación se hará progresivamente con la mencionada denominación.
En la segunda se prevé que en un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la o el Superintendente de la Actividad Aseguradora debe dictar las normas relativas a la estructura organizativa, funcional y del sistema de recursos humanos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los sujetos regulados están obligados a presentar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dentro de un lapso de sesenta (60) días hábiles, un plan de ajuste a las nuevas disposiciones. El plan de ajuste debe ejecutarse en un lapso máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su aprobación.
De acuerdo con los artículos 7 y 14, numeral 19 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, las empresas de seguro y Reaseguros reguladas, por esta Ley, que formen parte de un grupo Aseguradores, Económico o Financiero, deberán llevar a cabo todas las operaciones necesarias para implementar el principio de separación jurídica contable, administrativa y financiera, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Igualmente la ley estipula que "A efecto de lo establecido en la disposición transitoria anterior, las empresas de seguro cuyos accionistas sean sujetos regulados por la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, deberán separar jurídicamente su contabilidad, su gestión administrativa y su gestión de tesorería, a los fines de impedir la realización de operaciones monopólicas y contrarias a la solvencia y estabilidad del sistema financieras.
En virtud de este principio de separación, las empresas de seguro no podrán integrar, con otras empresas, su gestión contable, administrativa y financiera, debiendo mantener una estructura de separación jurídica vertical.
Dentro de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, las personas jurídicas que se dediquen al financiamiento de primas, a la medicina prepagada y las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora, deben solicitar la autorización por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley.
Finales.
En las disposiciones finales se prevé que A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, queda cancelado el asiento registral de las empresas de reaseguros inscritas en la Superintendencia de Seguros, que estén constituidas en jurisdicciones calificadas como de baja imposición fiscal por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la segunda, se señala que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan sin efecto las cláusulas del contrato de seguro que establecen un desequilibrio entre los derechos, obligaciones de las partes o impongan cargas desproporcionadas en perjuicio del contratante, tomador, asegurado o beneficiario.