05/08/2011
Emen.- Según sentencia de la Sala Político Administrativa del TSJ, en los contratos de seguros, la figura de las enfermedades o malformaciones preexistentes nunca podrá ser empleada como fundamento para incumplir con la responsabilidad de la aseguradora ante el ciudadano contratante.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por Sanitas de Venezuela, S.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Nacional Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (antes Corte Segunda), que consideró que la preexistencia genérica de una enfermedad o malformación, desconocida por el tomador, asegurado o beneficiario y, por tanto, no declarada al momento de suscribir el contrato de medicina prepagada o de seguro, ni debidamente diagnosticada por la empresa a través de la realización de las evaluaciones y exámenes pertinentes, no exime a ésta de la responsabilidad de proporcionar los servicios médicos requeridos por la patología padecida por el contratante, ni de asumir los riesgos como empresa de seguro o prestadora de servicios de medicina prepagada.
Esta decisión, indica nota de prensa enviada por el TSJ "es de gran trascendencia para la protección y defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía en materia de salud, ya que esclarece de manera determinante la obligación de la empresa aseguradora o prestadora de servicios de medicina prepagada de realizar los exámenes necesarios que permitan constatar la existencia o no de enfermedades a la hora de contratar la póliza de seguro de salud o la categoría prepagada".
La mencionada sentencia también "equipara a la actividad aseguradora y la considera como servicio público de prestación de salud, lo que requiere la debida supervisión y control del Estado por medio de los órganos existentes para ello".
En este sentido, culmina la comunicación del TSJ, esta ratificación de la Sala Político Administrativa, "deja suficientemente establecido que las empresas prestadoras del servicio de medicina prepagada ejercen una actividad propia del sector asegurador y que la utilización de cláusulas que regulen en este tipo de contratos de adhesión la figura de las enfermedades o malformaciones preexistentes, nunca podrán ser empleadas como fundamento para incumplir con su responsabilidad ante el ciudadano contratante a menos que la persona reconozca tal existencia al momento de suscribir el servicio o la empresa realice los protocolos de diagnóstico respectivos que así lo confirmen".
Fuente: El Mundo Economía & Negocios
http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/tsj--preexistencia-de-enfermedad-no-excluye-respon.aspx
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por sus comentarios... Si desea una consulta personal o desea información sobre la contratación de algún Plan de Seguros, escríbame a martyleal@gmail.com o llámeme al 0416 6321547
***Si su comentario no se visualiza en la pagina, escriba directamente a martyleal@gmail.com o agregue el comentario en otra entrada***