jueves, 11 de agosto de 2011

Aseguradoras deberán apegarse a sentencia

El Mundo.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de una sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, confirmó el veredicto emitido el 21 de julio de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la que determinó que las compañías de seguro están en la obligación de brindar atención a los pacientes que al contratar una póliza desconozcan y no declararan la preexistencia genérica de una enfermedad o malformación, que no haya sido debidamente diagnosticada por la empresa a través de la realización de las evaluaciones y exámenes pertinentes. Sin embargo, la sentencia ha causado molestias entre voceros del sector seguros, que alegan que la decisión "sólo se refiere a las empresas de medicina prepagada y por lo tanto no es extensiva a todas las empresas de seguros". Al respecto, Hugbel Roa, diputado de la Asamblea Nacional y miembro de la Comisión de Finanzas, señaló que la decisión del máximo tribunal "ha sentado un importante precedente" al calificar a las empresas de seguro como un servicio público de prestación de salud y que, por lo tanto, es extensivo a todas las empresas del rubro. El texto de la sentencia señala que "las compañías de seguro como las empresas prestadoras del servicio de medicina prepagada (...) nunca podrán utilizar cláusulas como fundamento para incumplir con su responsabilidad ante el ciudadano contratante", a menos que "al momento de la celebración del contrato de asistencia médica se deje expresa constancia de las enfermedades y padecimientos que sufren los usuarios y que por su preexistencia no serán incluidas dentro de los beneficios de dicho contrato". Según la sentencia, las aseguradoras y las prestadoras de medicina prepagada serán susceptibles de vigilancia por parte del Estado según lo establecido en la Constitución. g.D.

Fuente: Entornointeligente.com / Publicado por El Mundo el 09 de Agosto del 2011

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