¿Qué es el Deducible?
El deducible es un monto establecido en la póliza. Dicha
cantidad se descuenta, se “deduce” de la indemnización que pague la Compañía
Aseguradora por un Siniestro.
¿Por qué se establece un deducible en
la póliza de vehículos?
En términos generales el deducible se establece por tres
razones fundamentales;
Primero: Disminuir el “Riesgo
Moral”. Al
involucrar al asegurado de la posible pérdida y hacerle partícipe
económicamente, este tiende a ser más dedicado con el cuidado del bien “objeto”
del seguro.
Dos: Controlar los gastos
administrativos que
suelen ser muy altos en los ramos donde la siniestralidad viene dada por una
alta frecuencia como lo es en los ramos de Salud y Automóvil.
Administrativamente cuesta casi lo mismo pagar un siniestro de Bs.F. 100,00 que
uno de Bs.F. 100.000,00
Tres: Permitir asegurar bienes que no están en óptimas condiciones. En términos generales los bienes a
ser asegurados deben estar en óptimas condiciones.
En los seguros de vehículos dado que se aseguran vehículos
que no son 0Km es difícil que el 100% de los vehículos inspeccionados estén en
óptimas condiciones de asegurabilidad (libre de raspones, rayas, abolladuras,
etc.) por ello las aseguradoras aplican dos modalidades que permiten asegurar
los autos en estas condiciones; Si a lo sumo son dos o tres daños leves se
aseguran con una nota o anexo de exclusión de daños; Si son varios daños de
medios a fuertes o más de tres daños leves se puede asegurar con un deducible
que va expresado en un % de acuerdo a la proporción de daños (en Bs.F.) y la
suma asegurada. Nota: Si los daños
son muchos o muy fuertes puede o no asegurarse o asegurarse solo bajo pérdida
total.
¿Cuándo me es exigible el pago de la
prima?
Según el artículo 25 de la Ley del Contrato de Seguros, la
prima es debida desde el momento de la celebración del contrato, y es exigible
por parte de la Empresa de Seguros al momento de la entrega, de la Póliza, del
Cuadro Recibo o de la Nota de Cobertura Provisional.
En los contratos de seguros de vehículos suele establecerse
un plazo de 15 días continuos y
siguientes a la fecha de exigibilidad, es decir desde el momento en que se
entregó la póliza para su cobro.
En caso de que la Prima no sea pagada en la fecha de su
exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la
compañía de seguros puede resolver el contrato y dejarlo sin efecto alguno
según lo establece el Art. 27 de la citada LCS, sin perjuicio de lo establecido
en el Artículo 1.168 del Código Civil.
¿Hay un periodo de gracia en mi
póliza de vehículos?
El pago de la Prima solamente conserva en vigor el contrato
por el tiempo al cual corresponde dicho pago, usualmente un año.
Para el pago de las primas futuras en sucesivas
renovaciones, en los seguros de vehículos suele establecerse un “Periodo de
Gracia” el cual opera según lo establece
el Art. 29 de la LCS.
Generalmente este plazo es de (30) días continuos y
siguientes a la fecha de la expiración del período anterior pagado. Durante
este plazo el tomador puede efectuar el pago de la Prima correspondiente al
período siguiente, con la particularidad, además, que durante el mencionado
período de gracia continúa el Seguro en todo su vigor, y que éste cesa
solamente al término del período de gracia señalado.
Es importante que el cliente sepa que este no es un periodo
de cobertura gratuito y en todo momento se debe la prima si se desea renovar el
contrato.
La falta de pago de la Prima en el tiempo establecido como
periodo de gracia, se entenderá como la voluntad del Tomador de anular la
Póliza, quedando ésta sin validez ni efecto alguno.
Si el asegurado o el
tomador no pagan la prima en el momento de su exigibilidad la compañía puede
sin mayor explicación dar por terminada la validez del contrato de seguro o
mantener el mismo en condiciones diferentes o condicionadas debiendo en este
último supuesto verificar la existencia y la condición de asegurabilidad del
bien objeto del seguro, en el caso de seguro de vehículos, inspeccionarlo
nuevamente.
¿Mi póliza de vehículos cubre daños
o desperfectos mecánicos?
La póliza de seguros de vehículos no cubre daños derivados
del uso o desgaste, deterioro gradual, ni fallas mecánicas o eléctricas que no
sean a consecuencia directa de un siniestro, entendiéndose que este ocurre como
consecuencia de un hecho o accidente de causa súbita e imprevista.
Si tiene Usted alguna pregunta puntual o diferente a las que
se mencionan aquí, por favor plantéelo como un comentario a esta entrada o escríbame
a martyleal@gmail.com y con gusto
tratare de ayudarle y aclarar su duda.
Marty Frederick Leal
Carmona
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