martes, 15 de octubre de 2013

Algunas preguntas frecuentes en seguros o pólizas de vehículos o automóviles

¿Qué es el Deducible?
 
El deducible es un monto establecido en la póliza. Dicha cantidad se descuenta, se “deduce” de la indemnización que pague la Compañía Aseguradora por un Siniestro.
 
¿Por qué se establece un deducible en la póliza de vehículos?
 
En términos generales el deducible se establece por tres razones fundamentales;
Primero: Disminuir el “Riesgo Moral”. Al involucrar al asegurado de la posible pérdida y hacerle partícipe económicamente, este tiende a ser más dedicado con el cuidado del bien “objeto” del seguro.
Dos: Controlar los gastos administrativos que suelen ser muy altos en los ramos donde la siniestralidad viene dada por una alta frecuencia como lo es en los ramos de Salud y Automóvil. Administrativamente cuesta casi lo mismo pagar un siniestro de Bs.F. 100,00 que uno de Bs.F. 100.000,00
Tres: Permitir asegurar bienes que no están en óptimas condiciones. En términos generales los bienes a ser asegurados deben estar en óptimas condiciones.
 
En los seguros de vehículos dado que se aseguran vehículos que no son 0Km es difícil que el 100% de los vehículos inspeccionados estén en óptimas condiciones de asegurabilidad (libre de raspones, rayas, abolladuras, etc.) por ello las aseguradoras aplican dos modalidades que permiten asegurar los autos en estas condiciones; Si a lo sumo son dos o tres daños leves se aseguran con una nota o anexo de exclusión de daños; Si son varios daños de medios a fuertes o más de tres daños leves se puede asegurar con un deducible que va expresado en un % de acuerdo a la proporción de daños (en Bs.F.) y la suma asegurada. Nota: Si los daños son muchos o muy fuertes puede o no asegurarse o asegurarse solo bajo pérdida total.
 
¿Cuándo me es exigible el pago de la prima?
 
Según el artículo 25 de la Ley del Contrato de Seguros, la prima es debida desde el momento de la celebración del contrato, y es exigible por parte de la Empresa de Seguros al momento de la entrega, de la Póliza, del Cuadro Recibo o de la Nota de Cobertura Provisional.
En los contratos de seguros de vehículos suele establecerse un plazo de 15  días continuos y siguientes a la fecha de exigibilidad, es decir desde el momento en que se entregó la póliza para su cobro.
En caso de que la Prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la compañía de seguros puede resolver el contrato y dejarlo sin efecto alguno según lo establece el Art. 27 de la citada LCS, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1.168 del Código Civil.
 
¿Hay un periodo de gracia en mi póliza de vehículos?
 
El pago de la Prima solamente conserva en vigor el contrato por el tiempo al cual corresponde dicho pago, usualmente un año.
Para el pago de las primas futuras en sucesivas renovaciones, en los seguros de vehículos suele establecerse un “Periodo de Gracia”  el cual opera según lo establece el Art. 29 de la LCS.
 
Generalmente este plazo es de (30) días continuos y siguientes a la fecha de la expiración del período anterior pagado. Durante este plazo el tomador puede efectuar el pago de la Prima correspondiente al período siguiente, con la particularidad, además, que durante el mencionado período de gracia continúa el Seguro en todo su vigor, y que éste cesa solamente al término del período de gracia señalado.
Es importante que el cliente sepa que este no es un periodo de cobertura gratuito y en todo momento se debe la prima si se desea renovar el contrato.
 
La falta de pago de la Prima en el tiempo establecido como periodo de gracia, se entenderá como la voluntad del Tomador de anular la Póliza, quedando ésta sin validez ni efecto alguno.
 
Si el asegurado o el tomador no pagan la prima en el momento de su exigibilidad la compañía puede sin mayor explicación dar por terminada la validez del contrato de seguro o mantener el mismo en condiciones diferentes o condicionadas debiendo en este último supuesto verificar la existencia y la condición de asegurabilidad del bien objeto del seguro, en el caso de seguro de vehículos, inspeccionarlo nuevamente.
 
¿Mi póliza de vehículos cubre daños o desperfectos mecánicos?
 
La póliza de seguros de vehículos no cubre daños derivados del uso o desgaste, deterioro gradual, ni fallas mecánicas o eléctricas que no sean a consecuencia directa de un siniestro, entendiéndose que este ocurre como consecuencia de un hecho o accidente de causa súbita e imprevista.
 
 
Si tiene Usted alguna pregunta puntual o diferente a las que se mencionan aquí, por favor plantéelo como un comentario a esta entrada o escríbame a martyleal@gmail.com y con gusto tratare de ayudarle y aclarar su duda.
 
Marty Frederick Leal Carmona
 
 

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