sábado, 31 de agosto de 2013

Carros con precios mayores al fijado no serán asegurados.

La Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Automotores Terrestres, Nuevos y Usados Nacionales o Importados, acabará con la distorsión que existe actualmente en el mercado automotriz,  sostuvo este martes el diputado a la Asamblea Nacional por Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Elio Serrano. Esta ley, que consta de 38 artículos, se divide en cinco capítulos: el primer capítulo, trata sobre las disposiciones generales; el segundo, sobre los precios de los vehículos; el tercero se refiere a las obligaciones; el cuarto, establece las prohibiciones; y el quinto capítulo aborda el régimen sancionatorio. Los precios sugeridos por las ensambladoras triplica el precio de los vehículos en el mercado internacional, afirmó Serrano.
 
"Un carro de 40 mil dólares en el mercado internacional es un carro de lujo, aquí en el país ese mismo carro, ensamblado con los dólares de todos los venezolanos, está en 150 mil dólares. Cómo se explica un 350% de diferencia entre un precio internacional y un precio sugerido", expresó durante una entrevista en el canal privado Venevisión.
 
Manifestó que está ley es una necesidad del pueblo venezolano y la misma fue remitida al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación. En relación a las aseguradoras de los vehículos, señaló que las mismas no podrán asegurar el carro con un precio mayor al fijado. También hizo mención al tema de los repuestos, los cuales serán regulados de forma progresiva e informó que un lapso de 180 días los repuestos de mayor demanda, tales como cauchos y filtros de aceite, deben tener un precio justo.



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martes, 27 de agosto de 2013

Atar precio de carros a la suma asegurada "limitará ventas con sobreprecio"

La cadena de comercialización del mercado automotriz es corta, y por lo tanto más fácil de controlar. El presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN) Elio Serrano, dice que la Ley de Compra y Venta de Vehículos aprobada por el Parlamento, da las herramientas al Ejecutivo para poner orden y controlar las distorsiones que se crearon en el país.
 
El asambleísta sabe que a pesar de las regulaciones habrá personas que incurran en compras de vehículo con sobreprecio, pero considera que la mayoría no correrá el riesgo, pues la suma adicional que pague no la puede incluir en el documento de traspaso, ni le será reconocida por la póliza de seguros, pues la suma asegurada será igual al precio máximo de venta para ese modelo.
Además tampoco podrán reflejarla en el documento de traspaso ese precio adicional que paguen.
 
Mientras las web o medios de comunicación que publican oferta de vehículos también deben ceñirse a la norma de cálculo del precio.
 
− ¿Era necesaria una ley, no basta con fiscalizar?
La necesidad de la ley es producto de la distorsión en el mercado interno automotriz venezolano. Este mercado no estaba regulado, y esto suele pasar donde casi hay un monopolio de la actividad.
La ley es un ordenamiento jurídico que dota al Ejecutivo para que ejerza los controles necesarios y regule los precios de los vehículos, no estamos diciendo a nadie que se dedique a una actividad económica sin rentabilidad. Se revisarán las estructuras de costo, se conseguirá un precio con ganancia justa.
Es importante que el Gobierno cuente con un sistema referencial de precios internacionales, porque estoy seguro de que con la cantidad de dólares que se liquidaron en años anteriores a las ensambladoras, podían haber producido el doble de los vehículos ensamblados en 2011 y 2012.
 
− ¿Qué estaba ocurriendo?
Está claro que los vehículos en el resto del mundo no cuestan el precio que se le pretende poner en Venezuela. Un carro de $40 mil es uno de mucho lujo en el exterior, y esos mismos vehículos ensamblados aquí con dólares oficiales cuestan cuatro veces ese valor, y eso solo tomando como referencia del precio sugerido por la ensambladora.
Hoy una camioneta 4x4 de lujo está valorada según las ensambladoras en Bs. 900 mil, en dólares oficiales de Bs. 6,30 por dólar, eso se traduce casi a $150 mil.
Si esto se compara con lo que cuesta en el exterior entre $38 mil y $40 mil, se evidencia que hay un sobreprecio importante, que raya en la especulación, y eso debe controlarse de alguna manera.
Al hacer una revisión del material de ensamblaje para vehículos, que ellos deben presentar anualmente para que sea aprobado por los entes competentes del Ejecutivo, estoy seguro que si se estudian los precios que han colocado allí, como ocurre en otras áreas de la economía, hay sobrefacturación en ese material importando.
Por ello la importancia de implementar un sistema referencial de precios internacionales, de manera que cada material que se importe sea adquirido al precio internacional establecido y no al precio que se le ocurra al que trae el material.
 
− ¿Cuántas divisas oficiales recibieron las ensambladoras?
La industria en las reuniones indicaron que ellos solicitaron entre $1.500 millones a $2.000 millones, para lo ensamblado entre 2011 y 2012, y si se sacan cuentas en 2011 produjeron 102 mil vehículos, en 2012 ensamblaron 104 mil, es decir que el material de cada carro costo $15 mil.
Entre 2011 y julio 2013 se han producido en el país cerca de 250 mil vehículos.
 
−Precio máximo de venta de carros usados y la suma asegurada será muy inferior a los precios actuales de mercado. La gente teme no poder reponer su vehículo.
La gente ha tomado como referencia los precios puestos en las páginas de venta de carros, donde la cartelización de precios hecha es producto de una mafia. Detectamos en varias oportunidades que ofertaban carros que no estaban en venta, pero lo hacen para fijar precios y entonces todo el mundo asumió que su vehículo valía eso.
Se ha creado en el imaginario colectivo que su vehículo cuesta esa cantidad de dinero, y cuando lo traduces en dólares resulta que un vehículo 2007 según estas páginas cuesta Bs. 300 mil y en dólares cuesta $30 mil. En qué lugar del mundo un carro 2007 puede costar eso.
Un vehículo usado no puede costar lo que cuesta uno nuevo, y ya los nuevos están a precios muy altos, a un 300% más de lo que valen en el mercado internacional. Debe haber mecanismos para limitar esa distorsión.
Si la gente piensa que se le está lesionando su patrimonio, por la fórmula debemos decirle que esta permite valorar su vehículo ajustando el precio con la Unidad Tributaria (UT) del año de venta, que se supone es el elemento que anualmente se ajusta a la inflación, así como también se toma en cuenta la depreciación por el uso de ese vehículo, y que el valor de venta no puede dar para comprar un vehículo nuevo.
 
− Analistas dicen que se generará un mercado negro de venta de vehículos.
Eso es un tema que procuramos limitar en la ley, creemos que el mecanismo de que el seguro del vehículo no pueda estar por encima del precio máximo de venta, así como las sanciones a notarios y a quien haga traspasos por precios superiores, será una forma de frenarlo. Aunque sabemos que habrá quien corra el riesgo y compre un vehículo con precio superior, pero ese sobreprecio no se reflejará ni en el traspaso, ni en la suma asegurada, tendrán que correr el riesgo.
Pero lo que limitará aún más ese tipo de transacciones es el hecho de que los vehículos estén a disposición de la gente en los concesionarios a los precios realmente justos.
 
−¿Cómo lograrán esto?
Primero será revisar bien las estructuras de costo, los verdaderos precios del material de ensamblaje importado, la liquidación oportuna de las divisas −aunque los costos financieros de la liquidación son solo 3% anual− y la eficiencia de los puertos para que no exista ineficiencia que se traslade en costos a la gente.
Pues si ellos colocan que la ineficiencia en el puerto es parte de su estructura de costos, el Gobierno tiene la obligación de hacer eficiente esa gestión.
 
Fuente: Entorno Inteligente

 

Los cálculos para la nueva ley

Estiman demanda de vehículos en 120.000 unidades anuales en el país
 
El presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN), Elio Serrano, estima que la demanda de vehículos en el país ronda las 120.000 unidades anuales.
 
"No es tal esa demanda que dicen los economista defensores de las ensambladoras, decimos que con la importación y el ensamblaje que se haga aquí, con una producción de 120.000 vehículos (por año) creemos que se subsana el problema de la demanda insatisfecha de los vehículos", refirió al comentar la Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Automotores Nuevos y Usados Nacionales o Importados, sancionada la semana pasada por el Parlamento y en espera por su promulgación por el presidente de la República, Nicolás Maduro.
 
"Tengo la certeza de que las ensambladoras del país, lejos de tener pérdidas, le retribuyen a sus casa matrices muy buenas ganancias desde el punto de vista de lo que es el negocio internacional de vehículos", indicó.
 
La ley establece un plazo no mayor de 120 días, una vez publicada en Gaceta Oficial, para que el Gobierno fije los precios justos de los vehículos, pero mientras esto ocurre deben tomarse en cuenta los precios sugeridos por las ensambladoras al 28 de febrero de este año.
 
La fijación de los precios estará a cargo de un sistema integrado por el Ministerio para el Comercio y la Superintendencia de Costos y Precios Justos (Sundecop).
 
"La población venezolana ve con agrado que este tema quede regulado. La hemos visto a través de redes sociales, en comunicaciones enviadas a la comisión, y la gente está consciente que hay especulación y una estafa continuada que se le está haciendo al pueblo en general", aseveró.
 
Serrano consideró que otro elemento que contribuirá a la regulación de los precios de los vehículos es la prohibición expresa que tienen las empresas de seguros de acordar pólizas para automóviles por encima del precio máximo de venta que se establezca.
 
Las pólizas de seguros de vehículos se mantendrán vigentes, aun cuando estén por encima del precio máximo establecido, hasta su vencimiento. Pero cuando vaya a renovarse se deberá ajustarse al precio regulado por la ley.
 
En este sentido, si el comprador accede a pagar un monto adicional al precio máximo establecido por un vehículo se arriesga a perder ese diferencial porque no lo podrá asegurar por un monto mayor que el indicado.
 
De igual manera, el registro de la operación de compra-venta ante una notaría no se podrá realizar por encima del precio máximo establecido.
 
La empresa ensambladora deberá informar cuántas unidades mensuales produjo, así como cuáles concesionarios los entregó, de manera tal que se le pueda hacer seguimiento al vehículo desde que sale de la planta.
 
"Queremos que el vehículo ensamblado en el país se sepa hacia dónde va", dijo Serrano al referir el mecanismo que busca facilitar al comprador anotado en una lista de espera conocer cuándo puede estar disponible una unidad.
 
Ley establece instrumento para comercializar vehículos usados
 
La nueva ley establece una fórmula para el cálculo del precio de venta máximo de un vehículo usado, basado en el llamado valor de reposición y la depreciación de la unidad.
 
"Por ejemplo si el carro es de 2007 y se adquirió en ese momento a 50.000 bolívares y la unidad tributaria estaba en 25 bolívares, entonces divides 50.000 entre 25, eso te da 2.000 unidades tributarias, que será el valor de reposición de ese carro. Si multiplicamos por 107 bolívares (que es el valor de la UT para 2013) te da 214.000 bolívares. Posteriormente a ese valor de reposición se le aplica la depreciación", explicó Serrano.
 
Para el cálculo de la depreciación del vehículo se tiene en cuenta tres factores incluidos en la fórmula para establecer el precio máximo de venta: El factor de antigüedad, con base al año que tiene el vehículo; por el uso, con base al kilometraje recorrido, y de conservación, que obtiene por una evaluación sobre el estado del vehículo.
 
"Lo que estamos estableciendo es el precio máximo de venta. Si tú colocas (vendedor) que el vehículo está en muy buenas condiciones pero no está muy bueno en realidad, cuando se vaya a hacer la transacción el comprador dirá que eso no es así y se deja una negociación entre las partes, pero ya establecido el techo máximo", refirió.
 
Explicó que con estas condiciones se prevé que un vehículo apenas sale del concesionario se convierte en una unidad usada que cuenta con una depreciación, en su precio original de, al menos, 7%.
 
El Ministerio para el Comercio tiene la responsabilidad de establecer una página web para poder consultar el precio de venta máximo de un vehículo, con base a la fórmula establecida, para lo cual cuenta con 30 días una vez sea publicada a ley en Gaceta Oficial.
 
Recalcó que las páginas en Internet que se dedican a la comercialización de vehículos no podrán publicar precios de los vehículos hasta tanto no sea publicado el instrumento de referencia para el cálculo del precio máximo de venta.
 
También están prohibido el condicionamiento para la venta de un vehículo con una empresa particular de seguros, así como de accesorios particulares.
 
Indicó que el concesionario que altere fraudulentamente la lista de compradores será sancionado. Esa lista tiene que ser publicada de forma cifrada en una página web y en la sede de la empresa de forma similar como parece el listado de pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
 
"Lo que si debe tener en su registro el concesionario es la forma cómo comunicarse con la persona interesada en la compra por intermedio tanto de un correo electrónico y un número telefónico", añadió Serrano.
 
De igual manera, el concesionario deberá presentar una justificación por escrito en caso de que algún comprador en lista de espera renuncie a su opción de compra. Esta disposición busca evitar la manipulación fraudulenta de ese listado.
 
Agregó que la regulación de los precios de los repuestos, partes y accesorios de los vehículos se realizará de forma progresiva iniciando con las elementos de principal demanda por parte de los conductores.
 
Las empresas de vehículos otorgarán garantías de dos años o 60.000 kilómetros de uso a vehículos livianos; tres años y 200.000 kilómetros a vehículos de carga y un año ó 8.000 kilómetros a las motocicletas. Además, deberán ofrecer servicio de revisión y mantenimiento gratuito (sólo se pagarán los insumos), según lo establezca el respectivo programa de mantenimiento técnico elaborado por el fabricante de cada vehículo mientras éste se encuentre en garantía, indica AVN.

Fuente: Descifrado

 

martes, 20 de agosto de 2013

Ley de vehículos reducirá cobertura de las pólizas

Aseguradoras deben ceñirse al valor de los carros que fijen las autoridades
 
La entrada en vigencia de la Ley que regula la compra y venta de vehículos supondrá una pérdida de patrimonio para los propietarios de los automóviles.
 
De acuerdo a la tercera disposición transitoria del texto, sancionado el pasado martes en la Asamblea Nacional (AN), "las pólizas de seguros de vehículos automotores actuales por una suma asegurada superior al precio máximo de venta establecido por los mecanismos previstos en esta Ley se mantendrán vigentes hasta su vencimiento".
 
Pero para renovar el seguro "se fijará de acuerdo al precio de venta máximo establecido" por las autoridades.
 
En la práctica la cobertura de los automóviles bajará, ya que el objetivo de la Ley es revisar las estructuras de costos de las ensambladoras y fijar "precios justos", tal y como prometieron los diputados del Psuv al aprobar el texto.
 
Esta reducción de las coberturas ocurrirá apenas se promulgue la norma, ya que según la primera disposición transitoria los precios de comercialización de los carros y las motos serán los del 28 de febrero de 2013 mientras "los órganos o entes de la administración pública con competencia en materia de costos y precios tienen la obligación de fijar el precio máximo de venta de los vehículos automotores terrestres nuevos".
 
Esta suerte de depreciación por decreto también se producirá con el precio de venta de los autos usados, ya que la segunda disposición transitoria de la norma indica que "el precio máximo de venta no podrá exceder 90% del precio de los vehículos nuevos vigentes a la fecha 28 de febrero de 2013 del mismo modelo o de similares características, estructura y diseño".
 
El valor permitido de la venta de un carro usado será el que salga de la aplicación de una fórmula que calcula el "valor de reposición" y la "depreciación".
 
El precio de los repuestos también quedará congelado una vez se promulgue la Ley. Según la cuarta disposición transitoria, las empresas deberán entregar sus estructuras de costos en 30 días y las autoridades tendrán un plazo de hasta 180 días para fijar los precios.
 
Eduardo Garmendia, presidente de la Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria), aseguró que una norma de esa naturaleza va a causar "un efecto importante" en las ensambladoras y en los fabricantes de repuestos. Adelantó que algunas empresas podrían sacrificar parte de su portafolio y concentrarse en sólo algunos productos.
 
José Cinnirella, vicepresidente de la Cámara Nacional de Autopartes (Canidra), señaló que la distorsión del mercado responde a la falta de divisas. "¿Por qué no hay autopartes ni vehículos? Simplemente porque no hay divisas", dijo a Unión Radio.

Fuente: El Universal
 

Indepabis se reincorpora a la Sala Situacional de Salud de Sudeaseg

Con el objetivo de seguir dando respuesta y disminuir los lapsos de espera de las personas que realizan denuncias contra las clínicas privadas, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) se reincorporó a la Sala Situacional de Salud, ubicada en la sede de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).
 
Según informó una nota de prensa la decisión fue dada a conocer por el presidente del Indepabis Eduardo Samán, quien explicó que tras sostener un "gratificante" encuentro con la máxima autoridad del Sudeaseg, José Luis Pérez se acordó retomar la presencia del Instituto en dicho espacio, en el que también está presente la Defensoría del Pueblo.
 
"En esa reunión intercambiamos información sobre las denuncias realizadas en contra de las aseguradoras que están en el Indepabis, las mismas serán procesadas y en articulación con las instituciones que conforman la Sala Situacional de Salud daremos respuesta oportuna y eficaz", puntualizó Samán al tiempo que agradeció al Superintendente su interés por que Indepabis retomara este espacio.
 
La Sala Situacional de Salud fue creada en el 2010, con la finalidad de atender las denuncias que los tomadores, aseguradores, beneficiarios de pólizas de seguros o contratantes de planes de salud, interpongan contra los sujetos que realizan actividad aseguradora, o contra los prestadores de servicio de salud privado, ambos regulados por la Ley para la Actividad Aseguradora y el órgano legal del Indepabis.

Fuente: El Nacional Web
 

jueves, 15 de agosto de 2013

Atención de los seguros mejora

Cuando rechazan pagarle su indemnización o prestaciones fundamentados en argumentos genéricos poco claros. Cuando en una clínica se nieguen a darle la atención necesaria a pesar de tener carta aval o lo condicionan a la emisión de una clave o autorización de acceso. Cuando la aseguradora alega malformaciones, enfermedad preexistente o cualquier otra y se niega a pagar por el siniestro de HCM.− La Superintendencia de la Actividad Aseguradora. − El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. − La Defensoría del Pueblo. Denuncie llamando a cualquier hora del día a través del número 0−800−7258734. Para darles respuesta a las denuncias de los usuarios de los seguros en el país, el Ejecutivo creó una sala situacional de la salud y así atender tanto los problemas entre las empresas aseguradoras y los clientes como los inconvenientes con las empresas de medicina prepagada, asociaciones cooperativas o las violaciones a las normativas del sector. En 2010, mediante un convenio interinstitucional entre la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), la Defensoría del Pueblo y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), esa sala situacional ha resultado ser un logro positivo en la resolución de la mayoría de los conflictos, según lo señaló el titular de la Sudeaseg, José Luis Pérez. Según las estadísticas que manejan en el ente regulador, la atención en los centros de salud está garantizada, pues la intervención de la sala situacional ha sido positiva en 95% de los casos. En el balance de la gestión durante el año pasado, se muestra un total de 2.400 denuncias registradas. Según los datos de los que se disponían al mes de mayo, 2.200 ya pueden definirse como cerradas y 1.390 responden a conciliaciones logradas entre las partes. La mayor cantidad de denuncias que se presentaron por parte de los ciudadanos son en contra de las empresas aseguradoras (1.851), seguidas por las clínicas (210), los fondos administrativos (51) y las empresas prepagadas de salud (51).

Los servicios.
La sala situacional posee el número gratuito 0−800−Saludseg (0−800−7258734), disponible las 24 horas del día, para atender denuncias de personas que han tenido problemas para ingresar a una clínica a pesar de contar con una carta aval o presentar una emergencia, y de esa manera movilizar el personal necesario para lograr que los afectados sean atendidos. Los interesados también pueden enviar por e−mail su denuncia al correo salasituacionalsalud@ sudeaseg.gob.ve.

La sala situacional cuenta con un médico permanente que analiza los casos y determina si la persona afectada debe o no ser atendida con urgencia. De acuerdo al resultado, se ordena al centro asistencial la atención inmediata. El titular de la Sudeaseg ha señalado en distintas oportunidades que la actuación de ese mecanismo "ha hecho que se salven muchas vidas". Por otra parte, está la capacidad de respuesta en la atención de las personas. Según las cifras del sector asegurador, la mejoría no ha sido solo en las emergencias, pues los niveles de satisfacción de los clientes de asegurados ha ido mejorando, señalaron corredores de seguros consultados. Los números de la Sudeaseg indican que el promedio de respuesta a los reclamos de un año a 60 días promedio, y así se aligera la resolución de los conflictos entre las empresas aseguradoras y sus usuarios. A decir de los corredores de seguros consultados, anteriormente se hacía muy engorroso el trámite, pero que ahora, al tener funcionarios que se dedican exclusivamente a atender esos casos, la conciliación es más rápida y, cuando se trata de problemas relacionados con el derecho a la salud y la negación de atención en las clínicas, la solución del problema es inmediata. Eso, según los promotores de las empresas aseguradoras, favorece el negocio de los corredores porque sus clientes, a quienes ellos deben dar la cara, obtienen respuestas de las empresas más rápidamente debido a la capacidad de presión que tiene el organismo regulador.
Las cifras disponibles hasta mayo contaban 47 multas impuestas a 26 de las 49 empresas que se desenvuelven en el sector, principalmente por cobrar tarifas no autorizadas y por retardos o negativas en la cancelación de los siniestros. Pérez explicó que en el despacho que dirige se está estudiando la posibilidad de crear un instrumento legal para sancionar con mayor fuerza a las empresas que reincidan en irregularidades, llegando incluso a la inhabilitación para continuar trabajando en el ramo. Como resultado del trabajo realizado, también se dictaron cinco normas prudenciales sobre las normas para regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos y detalla los procedimientos de conciliación y arbitraje.

Fuente: Entorno Inteligente
 

miércoles, 14 de agosto de 2013

Sancionada Ley que regula compra y venta de vehículos

Consta de 38 artículos y se divide en cinco capítulos
 
La Asamblea Nacional (AN) sancionó este martes la Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Automotores Terrestres, Nuevos y Usados Nacionales o Importados, que se remite al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación.
  
Esta norma, que consta de 38 artículos, se divide en cinco capítulos: el primer capítulo trata sobre las disposiciones generales, el segundo es sobre los precios de los vehículos, el tercero se refiere a las obligaciones, el cuarto establece las prohibiciones y el quinto capítulo aborda el régimen sancionatorio.
 
Entre los artículos de la ley destacan el 9, que aborda la publicación de listas de precios de vehículos en los sitios de venta; el 10, que trata sobre la obligación de publicar la referida lista; el 16, que regula el cumplimiento del registro de venta de vehículos en las notarías del país; y el 17 que se refiere a la venta de vehículos de las ensambladoras a sus trabajadores.
 
Asimismo, el artículo 20 trata sobre la garantía de vehículos automotores terrestres; el 21 prohíbe la comercialización de vehículos mediante publicidades que presenten precios mayores a los establecidos por el ente rector; el 31 se refiere a las multas aplicadas a aquellos que alteren el kilometraje de vehículos nuevos y usados: y el 34 aborda las sanciones a los funcionarios públicos que falten a la norma legal.
 
En caso de violarse la norma legal, el Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) será el ente sancionador.
 
La disposición final primera de la ley dispone que para velar por el cumplimiento de la normativa del sector automotriz se conformará un comité evaluador integrado por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop), el Indepabis y los ministerios de Industrias, Comercio, Transporte Terrestre, Petróleo y Minería y de Ambiente.
 
Asimismo, este comité estará conformado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), el  Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer), el Fondo Nacional de Transporte Urbano (Fontur) , la banca pública, el Banco Central de Venezuela (BCV) y una representación del Poder Popular.
 
Los resultados de estas evaluaciones serán comunicados a la AN por medio de los ministerios de Industrias y Comercio y de la Sundecop.
 
Fuente: El Nacional / AVN

Foto de Ernesto Morgado

Sector asegurador ha emitido más de 21 mil pólizas solidarias

Más de 21 mil pólizas de seguros solidarias han sido emitidas por las empresas aseguradoras del país, desde marzo de 2012, informó este lunes el superintendente de la Actividad Aseguradora, José Luis Pérez.
 
Destacó que 84% de las personas beneficiadas son mayores de 60 años, contratantes de estas pólizas que nacieron con la aplicación de la Ley de la Actividad Aseguradora, promulgada en 2010.
 
"Esto quiere decir que ha sido una póliza dirigida principalmente a los pensionados, jubilados, adultos mayores, personas con discapacidad o pertenecientes a familias con escasos recursos", indicó.
 
Las pólizas solidarias están dirigida a quienes tengan ingresos mensuales de hasta 25 unidades tributarias, equivalentes a 2.675 bolívares. Abarca tres tipos: de salud, servicios funerarios y accidentes personales. En el caso de salud, la cobertura alcanza los 30.000 bolívares, mientras que el funerario asciende a 28.000 bolívares.
 
La prima anual va desde los 2.889 bolívares, para personas menores de 60 años, y de allí sube poco a poco, sin límite de edad. Otra ventaja es que la persona puede pagar en cuotas mensuales el monto de la prima, que arranca en 240 bolívares mientras que el monto por servicios funerarios es de 63 bolívares anuales.
 
Se espera que este año se alcance asegurar entre 35 a 40 mil personas con este tipo de pólizas, que también están previstas para grupos de trabajadores que normalmente eran excluidos de este tipo de servicios como domésticos, conserjes y de la economía informal.
 
"Es un beneficio que en ningún momento afecta las rentabilidad de las empresas aseguradoras", recalcó el superintendente José Luis Pérez.
 
En este sentido, explicó que para 2012 el sector asegurador alcanzó 60,5 millardos de bolívares en primas netas cobradas, lo cual representó 3,2% del Producto Interno Bruto y más de 33% de incremento de un año a otro, "una importante utilidad para estas empresas".
 
Los venezolanos que lo deseen, pueden acudir directamente a las empresas aseguradoras o al corredor de su preferencia para solicitar este innovador instrumento.

Fuente: MINCI
 

lunes, 12 de agosto de 2013

Todo lo que necesita saber sobre la Ley de carros

Este texto legal solo dicta las reglas de comercialización, no fija precios
 
El Ejecutivo la retuvo para su última revisión, pero se espera que esta semana suelte el freno a la ley que regulará la compraventa de vehículos. Ésta fija reglas de comercialización. Esta ley no fija precios, será la Sundecop y el Ministerio de Comercio los encargados de esto. 
 
Estos son algunos de los aspectos claves del nuevo instrumento legal
 
- Compras por entes públicos
 
Los carros adquiridos por medio de convenios o políticas institucionales de los órganos y entes del Poder Público, o mediante donaciones, subsidios o financiamientos dados por órganos o entes públicos, no podrán venderse hasta después de transcurridos tres años. La sanción para este delito es de 2.000 UT, que equivalen a Bs 214.000.
 
- Empleados de ensambladoras
 
Para la venta de carros a los trabajadores de empresas ensambladoras, que por contrato colectivo tienen en algunos casos derecho a comprar a precio de fabrica dos carros por año, la ley dice que la factura debe ser hecha a nombre del empleado beneficiado o de la organización sindical registrada, con todos los datos de venta.
 
- Pólizas de seguro, su vigencia y nueva norma
 
Al promulgarse la ley en Gaceta Oficial, las pólizas de seguro ya existentes por una suma superior al precio máximo de venta fijado por el Ejecutivo se mantendrán vigentes hasta su fecha de vencimiento. La aseguradora no tiene que retornar dinero de la prima al asegurado.  En la disposición transitoria tercera se determina que será una vez vencida y en el momento de su renovación que ajustará la póliza al precio máximo de venta determinado para cada modelo de vehículo.
 
- Cómo determinar el precio del carro usado
 
La ley ordena tomar como referencia el precio de los vehículos sugerido por las ensambladoras al 28 de febrero 2013. De esta manera mientras el Ministerio de Comercio activa, en un plazo de 30 días tras la promulgación, un sistema en el portal web que contendrá la fórmula para calcular el valor específico de cada carro según su año, modelo, kilometraje y condición, el valor de un carro usado se venderá con una rebaja del 10%, es decir no podrá exceder 90% del precio fijado por ensambladoras en febrero para los carros nuevos o de características similares.
 
- Crédito para comprar
 
La ley prohíbe en el artículo 28 a los bancos otorgar créditos para la compra de vehículos nuevos o usados por montos superiores al precio máximo de venta fijado por el ente regulador. El artículo 29 dice además que no podrán obligar al comprador a solicitar créditos con un banco específico para la compra.
 
- Declarar pérdida total
 
La ley prohíbe la subasta de vehículos para la venta por parte de ensambladoras, aseguradoras, importadoras y comercializadoras. Esto tendrá multa de 20.000 UT.
 
También queda prohibido a las aseguradoras incorporar de nuevo al parque automotor los carros declarados pérdida total. La sanción para quien lo haga será de 20.000 UT.
 
 
Fuente: El Mundo Economía & Negocios / Por Mariana Martínez Rodríguez

  

Pólizas de Seguro, su vigencia y nueva norma cómo determinar el precio del carro usado.

Al promulgarse la ley en Gaceta Oficial, las pólizas de seguro ya existentes por una suma superior al precio máximo de venta fijado por el Ejecutivo se mantendrán vigentes hasta su fecha de vencimiento. La aseguradora no tiene que retornar dinero de la prima al asegurado. En la disposición transitoria tercera se determina que será una vez vencida y en el momento de su renovación que ajustará la póliza al precio máximo de venta determinado para cada modelo de vehículo. Las pólizas que se contraten nuevas o que les llegue el momento de ser renovadas luego de la entrada en vigencia de la ley se regirán por el artículo 27, según el cual las empresas de seguros no podrán asegurar carros nuevos o usados por un valor mayor al precio máximo de venta. Si se trata de un carro nuevo, el valor de la póliza se fijará según el precio de compra que dice la factura, siempre y cuando no haya transcurrido un año desde la adquisición. Los seguros serán una elección del dueño del vehículo. La aseguradora que incumpla esta disposición será sancionada con una multa de 10.000 Unidades Tributarias, que calculadas a Bs 107 implican una sanción 1,07 millones de bolívares. La ley ordena tomar como referencia el precio de los vehículos sugerido por las ensambladoras al 28 de febrero 2013.
 
De esta manera mientras el Ministerio de Comercio activa, en un plazo de 30 días tras la promulgación, un sistema en el portal web que contendrá la fórmula para calcular el valor específico de cada carro según su año, modelo, kilometraje y condición, el valor de un carro usado se venderá con una rebaja del 10%, es decir no podrá exceder 90% del precio fijado por ensambladoras en febrero para los carros nuevos o de características similares. La fórmula que se aplicará luego en el portal se diseñó con la finalidad de ajustar el precio de compra inicial al momento de la venta, para ellos se multiplica el precio inicial por las Unidades Tributarias (UT) de ese año, y luego se dividen entre las UT vigentes, a esto se le resta la depreciación. La depreciación se calculará en función de la antigüedad del vehículo, el kilometraje, y la condición del carro. Este último factor será ponderado por el vendedor entre: muy bueno, bueno, regular y malo. Al momento de entrar al portal debe tener la factura con precio original, modelo, año y kilometraje del vehículo.
 
CRÉDITO PARA COMPRAR DECLARAR PÉRDIDA TOTAL
 
La ley prohíbe en el artículo 28 a los bancos otorgar créditos para la compra de vehículos nuevos o usados por montos superiores al precio máximo de venta fijado por el ente regulador. El artículo 29 dice además que no podrán obligar al comprador a solicitar créditos con un banco específico para la compra.
 
La ley prohíbe la subasta de vehículos para la venta por parte de ensambladoras, aseguradoras, importadoras y comercializadoras. Esto tendrá multa de 20.000 UT. También queda prohibido a las aseguradoras incorporar de nuevo al parque automotor los carros declarados pérdida total. La sanción para quien lo haga será de 20.000 UT.
 

Fuente: Entorno Inteligente www.entornointeligente.com
 
 

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