jueves, 3 de abril de 2014

Cómo debe asegurarse una empresa PYME

El empresario debe incluir en sus gastos fijos el costo de los seguros patrimoniales 


Nadie, absolutamente nadie, desconoce la situación actual de nuestra economía, por variables extraordinarias tales como: inflación, devaluación, permisologías extenuantes, marco legal cambiante, desabastecimiento, estancamiento y especulación.

Más que hacer señalamientos, debemos solicitar a los responsables de las políticas económicas que estimen las desviaciones, se  corrijan y establezcan un nuevo norte.

Los emprendedores, industriales, comerciantes del sector pyme (pequeñas y medianas  empresas) deben ser ahora más que nunca precavidos con sus  activos asegurables (estructuras, maquinarias e inventarios); en muchos casos estos bienes forman parte de un patrimonio producto del esfuerzo sostenido de varias generaciones.

Para  tranquilidad personal y financiera, el empresario debe incluir dentro de sus gastos fijos el costo de los seguros patrimoniales, de acuerdo con las siguientes premisas:

Máxima cobertura al menor costo posible.

Sumas aseguradas suficientes (a valor de reposición-nuevo).

Simplicidad en la administración de los contratos de seguros.

Tener su asesor de seguros.

El mercado asegurador en su portafolio  de contratos de seguros ofrece pólizas de coberturas múltiples o las denominadas industria y comercio, que en sus términos, condiciones y estipulaciones son para las pequeñas y medianas empresas.

En una sola póliza usted podrá asegurar:

A Bienes inmuebles (la estructura de local comercial, galpón industrial, ampliaciones, etc.).

Maquinarias, equipos y sus accesorios, puentes grúas, entre otros.

c Inventario de mercancías, tales como materia prima, productos semi-elaborados, productos terminados, empaque y demás insumos.

Responsabilidad civil general. 

Lucro cesante (la disminución de beneficios por paralización de la empresa a consecuencia de un siniestro).

Dinero en el local y en tránsito.

Las coberturas en estos casos serían incendio y/o rayo, explosión, motín, daños maliciosos, saqueos, caída de aeronaves, impacto de vehículo, fuego de malezas, daños por humo, ventarrón, huracán y demás líneas aliadas, terremoto, daños causados por agua, robo, asalto y atraco, pérdidas consecuenciales y responsabilidad civil general (predios y operaciones, riesgo de vecino, riesgo locativo, contractual, contratistas independientes, patrono). 

Con una sola póliza, usted empresario puede tener todos sus activos debidamente asegurados, además de los límites de responsabilidad civil y las pérdidas consecuenciales o indirectas.

En virtud de las variables económicas indicadas al inicio de este artículo (inflación y devaluación, entre otras) todo el programa asegurable que le sugiera su asesor de seguros será insuficiente y peligroso para su situación financiera de ocurrir un siniestro  amparado por su póliza, si la suma asegurada no está establecida de acuerdo con su valor de reposición.   

La cláusula de valor de reposición dice así:

“Se indemnizará la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, características y capacidad del interés dañado, incluyendo el montaje y los derechos aduaneros, si los hubiere”.

Las dos cláusulas de reposición más utilizadas y que su intermediario de seguros debe sugerirle en función de las características del riesgo o interés a asegurar son:

Valor de reposición en nuevo.

Valor de reposición o valor real.

La cláusula de valor de reposición o valor real se descuenta -si es pertinente- de la suma al asegurar aquellos factores que afectan su valor por uso y obsolescencia; se obtiene mediante cálculo de depreciación del valor de reposición en nuevo. 

Nunca asegure sus bienes en esta economía a costo de adquisición ni al término de compra, si es importado el  interés asegurar (CIF, FOB, C&F, etc.).


¡Amanecerá y veremos!

Fuente: El Mundo Economía & Negocios / Por Claudio Randoli

El mercado ofrece pólizas de coberturas múltiples que son especiales para el sector (Créditos: Web) 

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