El empresario debe incluir en sus gastos fijos el costo de los seguros patrimoniales
Nadie, absolutamente nadie, desconoce la situación
actual de nuestra economía, por variables extraordinarias tales como: inflación, devaluación, permisologías extenuantes,
marco legal cambiante, desabastecimiento, estancamiento y especulación.
Más que hacer señalamientos, debemos solicitar a
los responsables de las políticas económicas que estimen las desviaciones, se
corrijan y establezcan un nuevo norte.
Los emprendedores, industriales, comerciantes del
sector pyme (pequeñas y medianas empresas) deben ser ahora más que nunca
precavidos con sus activos asegurables (estructuras, maquinarias e
inventarios); en muchos casos estos bienes
forman parte de un patrimonio producto del esfuerzo sostenido de varias
generaciones.
Para tranquilidad personal y financiera, el
empresario debe incluir dentro de sus gastos fijos el costo de los seguros
patrimoniales, de acuerdo con las siguientes premisas:
Máxima cobertura al menor costo posible.
Sumas aseguradas suficientes (a valor de
reposición-nuevo).
Simplicidad en la administración de los contratos
de seguros.
Tener su asesor de seguros.
El mercado asegurador en su portafolio de
contratos de seguros ofrece pólizas de coberturas múltiples o las denominadas
industria y comercio, que en sus términos, condiciones y
estipulaciones son para las pequeñas y medianas empresas.
En una sola póliza usted podrá asegurar:
A Bienes inmuebles (la estructura de local
comercial, galpón industrial, ampliaciones, etc.).
b Maquinarias,
equipos y sus accesorios, puentes grúas, entre otros.
c Inventario de mercancías, tales como materia
prima, productos semi-elaborados, productos terminados, empaque y demás
insumos.
Responsabilidad civil general.
Lucro cesante (la disminución de beneficios por
paralización de la empresa a consecuencia de un siniestro).
Dinero en el local y en tránsito.
Las coberturas en estos casos serían incendio y/o
rayo, explosión, motín, daños maliciosos, saqueos, caída de aeronaves, impacto
de vehículo, fuego de malezas, daños por humo, ventarrón, huracán y demás
líneas aliadas, terremoto, daños causados por agua, robo, asalto y atraco,
pérdidas consecuenciales y responsabilidad civil general
(predios y operaciones, riesgo de vecino, riesgo locativo, contractual,
contratistas independientes, patrono).
Con una sola póliza, usted empresario puede tener
todos sus activos debidamente asegurados, además de los límites de
responsabilidad civil y las pérdidas consecuenciales o indirectas.
En virtud de las variables económicas indicadas al
inicio de este artículo (inflación y devaluación, entre otras) todo el programa
asegurable que le sugiera su asesor de seguros será insuficiente y peligroso
para su situación financiera de ocurrir un siniestro amparado por su póliza, si la suma asegurada no está
establecida de acuerdo con su valor de reposición.
La cláusula de valor de reposición dice así:
“Se indemnizará la cantidad que exigiría la
adquisición de un bien nuevo de la misma clase, características y capacidad del
interés dañado, incluyendo el montaje y los
derechos aduaneros, si los hubiere”.
Las dos cláusulas de reposición más utilizadas y
que su intermediario de seguros debe sugerirle en función de las
características del riesgo o interés a asegurar son:
Valor de reposición en nuevo.
Valor de reposición o valor real.
La cláusula de valor de reposición o valor real se
descuenta -si es pertinente- de la suma al asegurar aquellos factores que
afectan su valor por uso y obsolescencia; se
obtiene mediante cálculo de depreciación del valor de reposición en
nuevo.
Nunca asegure sus bienes en esta economía a costo
de adquisición ni al término de compra, si es importado el interés
asegurar (CIF, FOB, C&F, etc.).
¡Amanecerá y veremos!
Fuente: El Mundo Economía & Negocios / Por Claudio Randoli
El mercado ofrece pólizas de coberturas múltiples que son
especiales para el sector (Créditos: Web)
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