miércoles, 19 de febrero de 2014

Publicadas las obligaciones del Seguro para Viajeros

En la G.O N° 40.355 del 13 de febrero de 2014, se dan a conocer las normas para la Adquisición de un Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, en la que se indica, como ya informamos, la “obligatoriedad” de su adquisición para todos los turistas que salgan o entren al país por vía aérea, marítima y terrestre.

Así, según publica ‘Entorno Inteligente’, en el caso de los turistas que “salen” de Venezuela vía aérea, se dispone que el prestador del servicio turístico aéreo (entiéndase la aerolínea), a partir del 30 de marzo de 2014, le solicitará al “turista” adquirir el seguro que ofrece su proveedor (entiéndase empresa aseguradora) de forma obligatoria, el cual podrá incluso vender directamente; el coste del mismo se cobrará adicional al coste del boleto y lo hará a nombre del proveedor. En todo caso las compañías de seguro escogidas por cada aerolínea (previa aprobación del Ministerio del P.P. para el Turismo) para vender los planes que cumplan con esta resolución, deberán colocar puntos de venta en los aeropuertos internacionales; la cuantía del plan será indicada al momento de la venta.

En el caso de los turistas que “entran” a Venezuela vía aérea, se exigirá presentar a partir del 1° mayo de 2014 un plan de cobertura, sin importar cuál sea su proveedor (compañía aseguradora) siempre y cuando cumpla con lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Resolución, que se explica más adelante.

En el caso de los turistas que “entran y salen” desde Venezuela vía marítima y terrestre, se les exigirá presentar a partir del 1° mayo de 2014 un plan de cobertura, sin importar cuál sea su proveedor (compañía aseguradora) siempre y cuando cumpla con lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Resolución.

Las compañías de seguro aprobadas por el Ministerio del P.P. para el Turismo, deberán colocar puntos de venta en todos los puertos y puestos fronterizos del país. En el entendido de que todas estas obligaciones, deben estar expresamente señaladas en el plan de Cobertura de Servicios Médicos y pérdida, robo o hurto de equipaje: si se “sale” o “entra” en Venezuela; la vigencia mínima de lo que dure el viaje; la vigencia máxima (45 días contados desde el viaje al exterior o 45 días contados desde el viaje a Venezuela); la cobertura territorial (todos los países sin exclusión alguna o en el caso sólo de Venezuela); el monto de la cobertura para Servicios Médicos (no menos de 26.000 Derechos Especiales de Giro –DEG-, indicando el máximo).

Asimismo, los Servicios Médicos deben amparar los gastos médicos generados con ocasión a accidentes y enfermedades sobrevenidas y, en el caso de contemplar otro servicio, se debe indicar expresamente; y la suma de la cobertura para pérdida, robo o hurto de equipaje, con un máximo de 600 DEG.

Los montos de estos seguros -de acuerdo con el Ministerio para el Turismo- deben oscilar entre los 800 y 1.000 bolívares (126 y 158 dólares); sin embargo, las empresas de transporte turístico todavía desconocen exactamente cómo quedarán ajustadas estas tarifas.

Fuente: Boletín diario del Seguro / América Latina

Publicadas las obligaciones del Seguro para Viajeros

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