En la G.O N° 40.355 del 13 de febrero de 2014, se dan a
conocer las normas para la Adquisición de un Plan de Cobertura de servicios
médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, en la que se
indica, como ya informamos, la “obligatoriedad” de su adquisición para todos
los turistas que salgan o entren al país por vía aérea, marítima y terrestre.
Así, según publica ‘Entorno Inteligente’, en el caso de los
turistas que “salen” de Venezuela vía aérea, se dispone que el prestador del
servicio turístico aéreo (entiéndase la aerolínea), a partir del 30 de marzo de
2014, le solicitará al “turista” adquirir el seguro que ofrece su proveedor
(entiéndase empresa aseguradora) de forma obligatoria, el cual podrá incluso
vender directamente; el coste del mismo se cobrará adicional al coste del
boleto y lo hará a nombre del proveedor. En todo caso las compañías de seguro
escogidas por cada aerolínea (previa aprobación del Ministerio del P.P. para el
Turismo) para vender los planes que cumplan con esta resolución, deberán
colocar puntos de venta en los aeropuertos internacionales; la cuantía del plan
será indicada al momento de la venta.
En el caso de los turistas que “entran” a Venezuela vía
aérea, se exigirá presentar a partir del 1° mayo de 2014 un plan de cobertura,
sin importar cuál sea su proveedor (compañía aseguradora) siempre y cuando
cumpla con lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Resolución, que se explica
más adelante.
En el caso de los turistas que “entran y salen” desde
Venezuela vía marítima y terrestre, se les exigirá presentar a partir del 1°
mayo de 2014 un plan de cobertura, sin importar cuál sea su proveedor (compañía
aseguradora) siempre y cuando cumpla con lo señalado en los artículos 9 y 10 de
la Resolución.
Las compañías de seguro aprobadas por el Ministerio del P.P.
para el Turismo, deberán colocar puntos de venta en todos los puertos y puestos
fronterizos del país. En el entendido de que todas estas obligaciones, deben
estar expresamente señaladas en el plan de Cobertura de Servicios Médicos y
pérdida, robo o hurto de equipaje: si se “sale” o “entra” en Venezuela; la
vigencia mínima de lo que dure el viaje; la vigencia máxima (45 días contados
desde el viaje al exterior o 45 días contados desde el viaje a Venezuela); la
cobertura territorial (todos los países sin exclusión alguna o en el caso sólo
de Venezuela); el monto de la cobertura para Servicios Médicos (no menos de
26.000 Derechos Especiales de Giro –DEG-, indicando el máximo).
Asimismo, los Servicios Médicos deben amparar los gastos
médicos generados con ocasión a accidentes y enfermedades sobrevenidas y, en el
caso de contemplar otro servicio, se debe indicar expresamente; y la suma de la
cobertura para pérdida, robo o hurto de equipaje, con un máximo de 600 DEG.
Los montos de estos seguros -de acuerdo con el Ministerio
para el Turismo- deben oscilar entre los 800 y 1.000 bolívares (126 y 158
dólares); sin embargo, las empresas de transporte turístico todavía desconocen
exactamente cómo quedarán ajustadas estas tarifas.
Fuente: Boletín
diario del Seguro / América Latina
Publicadas las obligaciones del Seguro para Viajeros
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por sus comentarios... Si desea una consulta personal o desea información sobre la contratación de algún Plan de Seguros, escríbame a martyleal@gmail.com o llámeme al 0416 6321547
***Si su comentario no se visualiza en la pagina, escriba directamente a martyleal@gmail.com o agregue el comentario en otra entrada***