lunes, 10 de febrero de 2014

La Cámara de Aseguradores de Venezuela aconseja un diálogo entre los involucrados en los planes de viajeros incluidos en la Norma

Los Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros no necesariamente deben llamarse ‘seguros de viajeros'

La CAV aconseja un diálogo entre los involucrados en los planes de viajeros incluidos en la Norma

La Cámara de Aseguradores de Venezuela ha publicado un comunicado en su página web en el que se pone de manifiesto que “considera que es relevante resaltar que la normativa establecida en la Gaceta N°40.308 de fecha 05 de febrero de 2014, especifica que son ‘Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje’, por lo que no necesariamente deben denominarse ‘seguros de viajeros’”.

Los seguros de viajeros y cualquier producto de seguros, explican desde la CAV, solo pueden ser ofrecidos por empresas de seguros autorizadas, y que cumplen con lo que establece el marco legal y regulatorio específico de la actividad aseguradora, como lo es la Ley de la Actividad Aseguradora (LAA) y el Decreto Ley del Contrato de Seguros, y es regido por el ente regulador del sector que es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG). En este sentido, los Seguros de Viajeros ofrecidos por las empresas de seguros autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tienen no solamente los controles y regulaciones establecidas en la ley de la materia, sino que están diseñados bajo parámetros técnico-actuariales con los respaldos necesarios tanto a nivel nacional como internacional que este tipo de productos requiere para la debida protección de los viajeros asegurados.

Asimismo, entre algunos de los aspectos de la reciente norma de ‘Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje’ a la Cámara de Aseguradores de Venezuela le llama la atención que al viajero se le limita la libre escogencia del plan de cobertura que desea adquirir, ya que lo restringe al proveedor de Planes de Viajeros que seleccione el prestador de servicios de transporte. Adicionalmente, en el proceso de selección que hace el proveedor de transporte la norma resalta la característica de “exclusiva y excluyente”, la cual atenta contra la Ley para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.

El sector asegurador venezolano tiene una amplia experticia y experiencia en la cobertura de ‘seguros de viajeros’ apegados a la normativa legal que lo rige y a las condiciones necesarias de coberturas de riesgos nacionales e internacionales, y quiere colaborar de manera activa para que la Norma de ‘Planes de Viajeros’ pueda tener el alcance adecuado para que se cuente con el respaldo necesario en la protección de los viajeros y que la implementación de una Norma de esta naturaleza sea viable, afirman desde el gremio.

Sin embargo, al haber tantos detalles e interrogantes en la aplicación de esta normativa, desde la CAV considera prudente que se realice, a la mayor brevedad, un diálogo activo y coordinado entre las distintas partes involucradas en el ofrecimiento de planes de viajeros especificados en la Norma, como lo son: el sector público, las empresas de seguros, las empresas proveedoras de planes de viajeros, los proveedores de servicios de transporte y cualquier otro actor en la cadena de valor, de manera de poder garantizar la efectiva implementación de una normativa de esta naturaleza que permita al viajero tener la protección y calidad de servicio que ameritan coberturas de viajes nacionales e internacionales.

Fuente: Boletín Diario del Seguro América Latina.


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