Los Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros
no necesariamente deben llamarse ‘seguros de viajeros'
La CAV aconseja un diálogo entre los involucrados en los
planes de viajeros incluidos en la Norma
La Cámara de Aseguradores de Venezuela ha publicado un
comunicado en su página web en el que se pone de manifiesto que “considera que
es relevante resaltar que la normativa establecida en la Gaceta N°40.308 de
fecha 05 de febrero de 2014, especifica que son ‘Planes de Cobertura de
servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje’, por lo
que no necesariamente deben denominarse ‘seguros de viajeros’”.
Los seguros de viajeros y cualquier producto de seguros,
explican desde la CAV, solo pueden ser ofrecidos por empresas de seguros
autorizadas, y que cumplen con lo que establece el marco legal y regulatorio
específico de la actividad aseguradora, como lo es la Ley de la Actividad
Aseguradora (LAA) y el Decreto Ley del Contrato de Seguros, y es regido por el
ente regulador del sector que es la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora (SUDEASEG). En este sentido, los Seguros de Viajeros ofrecidos por
las empresas de seguros autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
tienen no solamente los controles y regulaciones establecidas en la ley de la
materia, sino que están diseñados bajo parámetros técnico-actuariales con los
respaldos necesarios tanto a nivel nacional como internacional que este tipo de
productos requiere para la debida protección de los viajeros asegurados.
Asimismo, entre algunos de los aspectos de la reciente norma
de ‘Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto
o robo de equipaje’ a la Cámara de Aseguradores de Venezuela le llama la
atención que al viajero se le limita la libre escogencia del plan de cobertura
que desea adquirir, ya que lo restringe al proveedor de Planes de Viajeros que
seleccione el prestador de servicios de transporte. Adicionalmente, en el proceso
de selección que hace el proveedor de transporte la norma resalta la
característica de “exclusiva y excluyente”, la cual atenta contra la Ley para
la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
El sector asegurador venezolano tiene una amplia experticia
y experiencia en la cobertura de ‘seguros de viajeros’ apegados a la normativa
legal que lo rige y a las condiciones necesarias de coberturas de riesgos
nacionales e internacionales, y quiere colaborar de manera activa para que la
Norma de ‘Planes de Viajeros’ pueda tener el alcance adecuado para que se
cuente con el respaldo necesario en la protección de los viajeros y que la
implementación de una Norma de esta naturaleza sea viable, afirman desde el
gremio.
Sin embargo, al haber tantos detalles e interrogantes en la
aplicación de esta normativa, desde la CAV considera prudente que se realice, a
la mayor brevedad, un diálogo activo y coordinado entre las distintas partes
involucradas en el ofrecimiento de planes de viajeros especificados en la Norma,
como lo son: el sector público, las empresas de seguros, las empresas
proveedoras de planes de viajeros, los proveedores de servicios de transporte y
cualquier otro actor en la cadena de valor, de manera de poder garantizar la
efectiva implementación de una normativa de esta naturaleza que permita al
viajero tener la protección y calidad de servicio que ameritan coberturas de
viajes nacionales e internacionales.
Fuente: Boletín Diario del Seguro América Latina.
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