lunes, 24 de febrero de 2014

Fianza de Fiel Cumplimiento para Garantizar Operaciones Cambiarias

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jueves, 20 de febrero de 2014

Sudeaseg aprobó condiciones de fianzas que deben cumplir las aseguradoras

En Gaceta Oficial Nº 40.327 que circuló el lunes 06 de enero de este año, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), aprobó las Condiciones Generales y Particulares que conforman el texto de la Fianza de Fiel Cumplimiento que deben utilizar las Empresas de Seguros, según se indica en la Providencia Nº FSAA-004220.

A través del documento oficial, el Superintendente Yosmer Arellán autorizó el contrato de fianza por el que se regirán las compañías aseguradoras, esto con el propósito de garantizar las obligaciones derivadas del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias.

De acuerdo con el contrato que se indica en la Providencia, la afianzadora destinará única y exclusivamente las divisas otorgadas para la importación de mercancías originarias del país en que se produce, a los fines de dar cumplimiento al artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV). La fianza se emitirá al tipo de cambio oficial establecido por la autoridad competente en materia cambiaria de la República Bolivariana de Venezuela para la fecha de su cancelación.

En el texto se indica además que el acreedor exigirá a la compañía el cumplimiento de la fianza dentro del lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la notificación que se le realice del acto administrativo que contiene la rescisión unilateral del contrato, por lo cual, las acciones judiciales contra la empresa para exigir el cumplimiento del contrato, caducarán a los doce (12) meses una vez haya vencido el lapso de los noventa días.

Cualquier cambio que requiera el contrato deberá estar aprobado por la compañía y la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, salvo aquellos casos en que se modifique el nombre de los que intervienen en el contrato, domicilio, monto afianzado, la fecha en que se inicia o finaliza la garantía, además de cualquier otra información que no implique variación al condicionado aprobado.

Fuente: Superintendencia para la Actividad Aseguradora.



Sudeaseg aprobó condiciones de fianzas que deben cumplir las aseguradoras

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Exigencia de fianza en divisas obstaculiza las importaciones

Las empresas están obligadas a notariar el contrato de fiel cumplimiento.

A fin de reforzar el control sobre la entrega de dólares el Centro de Comercio Exterior (Cencoex) exige que los importadores cuenten con una fianza solidaria otorgada por un banco o empresa de seguros, requisito complicado de obtener en medio del control de cambio y que amenaza con entorpecer el flujo de las importaciones.

La fianza significa que el banco o empresa de seguros que la otorga está dispuesto a pagarle las divisas al Cencoex en caso de que el importador incurra en alguna irregularidad, como utilizar los dólares para otros fines, pero los bancos consideran que en estos momentos no es sencillo conceder este tipo de cobertura.

En los primeros modelos de contrato que manejó el Cencoex se contemplaba que la fianza podía constituirse en bolívares, al tipo de cambio fijado por el Banco Central, pero en la providencia publicada en la Gaceta Oficial 40.349 que circuló el pasado 5 de febrero esta precisión fue borrada y textualmente solo se indica que "será constituida por el 100% del valor en dólares".

 Fuentes financieras explican que como la fianza es en divisas para cubrir el riesgo el banco tendría que exigirle a la empresa importadora una garantía en dólares equivalente al monto de la fianza y, aún así, estaría pendiente el tema del origen de los fondos.

Ejecutivos financieros indican que teóricamente solo podrían recibir en garantía divisas que hayan sido vendidas previamente por el Banco Central de Venezuela, de lo contrario, quedaría latente la posibilidad de que se trata de dólares obtenidos en violaciones al control de cambio.

El requisito de la fianza no solo es obligatorio para la compra de dólares al tipo de cambio de 6,30 bolívares, las empresas que acuden al Sicad también la necesitan.

Las condiciones para la subasta del Sicad que está en curso especifican que después de que la empresa importadora es notificada de que se le ha asignado un determinado monto de dólares, debe suscribir "el contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias, y la respectiva fianza de fiel cumplimiento".

 Aura Palermo, directora de AP Consulting Group, señala que "el juego está trancado, las empresas aún no han entendido bien la implicación de la fianza, muchas están en la etapa de firmar el contrato pero luego van a necesitarla para obtener las divisas".

 Agrega que "la fianza puede servir como filtro para las empresas de maletín pero entorpece las importaciones de las empresas productivas a las que la banca no les va a otorgar una fianza sin una garantía en dólares para lo cual hay que probar el origen de los fondos".

 Otro factor a tomar en cuenta es que el contrato de fiel cumplimiento debe ser notariado y hasta ahora la Notaría Octava de Chacao es la que está tramitando el grueso de los contratos que se requieren para importar.

El sector privado ya sufre un retraso importante en la entrega de dólares y el índice de escasez que elabora el Banco Central se ubicó al cierre de enero en 28%, el nivel más alto desde 2010, año en que el BCV comenzó a publicar este indicador.

Cartas en la mesa

La deuda que tiene el Gobierno con las empresas por divisas aprobadas pero no liquidadas, por el orden de 9 mil millones de dólares, comienza a impactar a la banca a través de las cartas de crédito.

Un grupo de empresas realizó importaciones por un monto cercano a 500 millones de dólares a través de este mecanismo y por tanto el banco podría ejecutarles la garantía.

Básicamente la carta de crédito se traduce en que un banco del exterior, en el que el banco venezolano tiene divisas, le pagó al proveedor.

A su vez el banco venezolano posee una garantía colocada por la empresa importadora para cubrir este riesgo.

Fuente: El Universal por Victor Salmerón


Los requisitos para importar aún no son del todo claros
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miércoles, 19 de febrero de 2014

Publicadas las obligaciones del Seguro para Viajeros

En la G.O N° 40.355 del 13 de febrero de 2014, se dan a conocer las normas para la Adquisición de un Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, en la que se indica, como ya informamos, la “obligatoriedad” de su adquisición para todos los turistas que salgan o entren al país por vía aérea, marítima y terrestre.

Así, según publica ‘Entorno Inteligente’, en el caso de los turistas que “salen” de Venezuela vía aérea, se dispone que el prestador del servicio turístico aéreo (entiéndase la aerolínea), a partir del 30 de marzo de 2014, le solicitará al “turista” adquirir el seguro que ofrece su proveedor (entiéndase empresa aseguradora) de forma obligatoria, el cual podrá incluso vender directamente; el coste del mismo se cobrará adicional al coste del boleto y lo hará a nombre del proveedor. En todo caso las compañías de seguro escogidas por cada aerolínea (previa aprobación del Ministerio del P.P. para el Turismo) para vender los planes que cumplan con esta resolución, deberán colocar puntos de venta en los aeropuertos internacionales; la cuantía del plan será indicada al momento de la venta.

En el caso de los turistas que “entran” a Venezuela vía aérea, se exigirá presentar a partir del 1° mayo de 2014 un plan de cobertura, sin importar cuál sea su proveedor (compañía aseguradora) siempre y cuando cumpla con lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Resolución, que se explica más adelante.

En el caso de los turistas que “entran y salen” desde Venezuela vía marítima y terrestre, se les exigirá presentar a partir del 1° mayo de 2014 un plan de cobertura, sin importar cuál sea su proveedor (compañía aseguradora) siempre y cuando cumpla con lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Resolución.

Las compañías de seguro aprobadas por el Ministerio del P.P. para el Turismo, deberán colocar puntos de venta en todos los puertos y puestos fronterizos del país. En el entendido de que todas estas obligaciones, deben estar expresamente señaladas en el plan de Cobertura de Servicios Médicos y pérdida, robo o hurto de equipaje: si se “sale” o “entra” en Venezuela; la vigencia mínima de lo que dure el viaje; la vigencia máxima (45 días contados desde el viaje al exterior o 45 días contados desde el viaje a Venezuela); la cobertura territorial (todos los países sin exclusión alguna o en el caso sólo de Venezuela); el monto de la cobertura para Servicios Médicos (no menos de 26.000 Derechos Especiales de Giro –DEG-, indicando el máximo).

Asimismo, los Servicios Médicos deben amparar los gastos médicos generados con ocasión a accidentes y enfermedades sobrevenidas y, en el caso de contemplar otro servicio, se debe indicar expresamente; y la suma de la cobertura para pérdida, robo o hurto de equipaje, con un máximo de 600 DEG.

Los montos de estos seguros -de acuerdo con el Ministerio para el Turismo- deben oscilar entre los 800 y 1.000 bolívares (126 y 158 dólares); sin embargo, las empresas de transporte turístico todavía desconocen exactamente cómo quedarán ajustadas estas tarifas.

Fuente: Boletín diario del Seguro / América Latina

Publicadas las obligaciones del Seguro para Viajeros

jueves, 13 de febrero de 2014

Aerolíneas rechazan que se les imponga vender seguros

Remitirán una carta al ministro Izarra cuestionando la medida

Las compañías afiliadas a la Asociación de Líneas Aéreas de Venezuela (ALAV), reunidas este lunes, acordaron rechazar la resolución oficial mediante la cual se les obliga a “solicitar y ofrecer” a los viajeros un Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje.

Las líneas aéreas prevén entregar una carta al ministro de Turismo, Andrés Izarra, argumentando los motivos por los cuales cuestionan la medida. Informaron en el sector que, en principio, “no son funciones de las aerolíneas ocuparse de los seguros de los viajeros. Nuestro negocio, y para lo cual trabajamos día a día en mejorar y ser más eficientes, es vender boletos y garantizar la operatividad de las rutas, frecuencias y condiciones de las aeronaves”.

La resolución del Ministerio de Turismo, publicada el 5 de febrero en la Gaceta Oficial 40.349, establece en su artículo 14 la obligatoriedad del seguro a partir del 16 de febrero para los turistas venezolanos que viajen al exterior y, a partir del 1 de abril para los visitantes.

La normativa excluye a las agencias de viaje y turismo como intermediarias para la adquisición de esos planes de cobertura. Advierte la resolución que “los proveedores” de esos seguros “deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Turismo”.

Indica el texto legal que “el incumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos de la resolución, será objeto de sanciones administrativas contempladas en la Ley Orgánica de Turismo”.

Señalaron los voceros que “esas nuevas atribuciones” que se les quieren adicionar a las actividades inherentes a las aerolíneas “implican trabajo adicional, tiempo, logística”; además de que encarece los boletos y reduce las posibilidades de realizar viajes al exterior, como para lo extranjeros que deseen venir al país.

Manifestaron que son “muchos los condicionantes y las limitaciones” que se les están aplicando a las aerolíneas internacionales que operan en el territorio nacional.

Los consultados destacaron su “interés” por mantener el diálogo y las buenas relaciones con el Gobierno. “Queremos que se nos escuche a los fines de llegar a un entendimiento”.

Para esta semana estaba prevista una reunión entre las autoridades aeronáuticas y las aerolíneas para abordar el tema.

Fuente:  El Universal por Mariela León.



Líneas aéreas internacionales cuestionan resolución oficial ARCHIVO

lunes, 10 de febrero de 2014

La Cámara de Aseguradores de Venezuela aconseja un diálogo entre los involucrados en los planes de viajeros incluidos en la Norma

Los Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros no necesariamente deben llamarse ‘seguros de viajeros'

La CAV aconseja un diálogo entre los involucrados en los planes de viajeros incluidos en la Norma

La Cámara de Aseguradores de Venezuela ha publicado un comunicado en su página web en el que se pone de manifiesto que “considera que es relevante resaltar que la normativa establecida en la Gaceta N°40.308 de fecha 05 de febrero de 2014, especifica que son ‘Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje’, por lo que no necesariamente deben denominarse ‘seguros de viajeros’”.

Los seguros de viajeros y cualquier producto de seguros, explican desde la CAV, solo pueden ser ofrecidos por empresas de seguros autorizadas, y que cumplen con lo que establece el marco legal y regulatorio específico de la actividad aseguradora, como lo es la Ley de la Actividad Aseguradora (LAA) y el Decreto Ley del Contrato de Seguros, y es regido por el ente regulador del sector que es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG). En este sentido, los Seguros de Viajeros ofrecidos por las empresas de seguros autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tienen no solamente los controles y regulaciones establecidas en la ley de la materia, sino que están diseñados bajo parámetros técnico-actuariales con los respaldos necesarios tanto a nivel nacional como internacional que este tipo de productos requiere para la debida protección de los viajeros asegurados.

Asimismo, entre algunos de los aspectos de la reciente norma de ‘Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje’ a la Cámara de Aseguradores de Venezuela le llama la atención que al viajero se le limita la libre escogencia del plan de cobertura que desea adquirir, ya que lo restringe al proveedor de Planes de Viajeros que seleccione el prestador de servicios de transporte. Adicionalmente, en el proceso de selección que hace el proveedor de transporte la norma resalta la característica de “exclusiva y excluyente”, la cual atenta contra la Ley para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.

El sector asegurador venezolano tiene una amplia experticia y experiencia en la cobertura de ‘seguros de viajeros’ apegados a la normativa legal que lo rige y a las condiciones necesarias de coberturas de riesgos nacionales e internacionales, y quiere colaborar de manera activa para que la Norma de ‘Planes de Viajeros’ pueda tener el alcance adecuado para que se cuente con el respaldo necesario en la protección de los viajeros y que la implementación de una Norma de esta naturaleza sea viable, afirman desde el gremio.

Sin embargo, al haber tantos detalles e interrogantes en la aplicación de esta normativa, desde la CAV considera prudente que se realice, a la mayor brevedad, un diálogo activo y coordinado entre las distintas partes involucradas en el ofrecimiento de planes de viajeros especificados en la Norma, como lo son: el sector público, las empresas de seguros, las empresas proveedoras de planes de viajeros, los proveedores de servicios de transporte y cualquier otro actor en la cadena de valor, de manera de poder garantizar la efectiva implementación de una normativa de esta naturaleza que permita al viajero tener la protección y calidad de servicio que ameritan coberturas de viajes nacionales e internacionales.

Fuente: Boletín Diario del Seguro América Latina.


viernes, 7 de febrero de 2014

Seguro de Viajes para turistas que entren o salgan de Venezuela será obligatorio el 16 de febrero

El seguro para turistas que entren o salgan de Venezuela será obligatorio el 16 de febrero
Primero deberán incluirlo las aerolíneas
Tal y como ya adelantábamos la semana pasada, los turistas que se trasladen al exterior y aquellos que ingresen en territorio nacional venezolano tienen la obligación de adquirir un plan de cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, que será contratado a través de las empresas de transporte terrestre, acuáticas o aéreas internacional.
La resolución fue establecida por el Ministerio para el Turismo (Mintur) y está publicada en la Gaceta Oficial 40.349, de fecha 5 de febrero de 2014, que se hizo pública ayer. El seguro, que debe tener vigencia durante el período del viaje y con un máximo de 45 días continuos, amparará los gastos médicos por accidentes o enfermedades sobrevenidas fuera del país a turistas que viajen desde Venezuela, así como para los viajeros del exterior que lleguen al territorio. La normativa indica que los prestadores de servicios turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional deben solicitar u ofrecer a los viajeros al exterior estos planes al momento de vender el billete.
 
En el caso de los compradores de billetes aéreos internacionales, las aerolíneas deberán ofrecer los planes de seguros a partir del 16 de febrero para quienes se trasladen fuera del país, mientras que para los turistas del exterior que vuelen a Venezuela, la tramitación del seguro se efectuará a partir del uno de abril. Esta misma fecha se aplica para los turistas que viajen desde o hacia el país con empresas de transporte acuático o terrestre, informa ‘La Verdad’.
 
EL PRECIO DE LOS SEGUROS
En cuanto al precio del seguro, éste será adicional al costo del billete. Si los seguros se emiten en el país, sus costos deben notificarse al Ministerio para el Turismo y cumplir con la Ley Orgánica de Precios Justos, que fija el margen de ganancia de las actividades económicas en máximo 30% de la estructura de costos.
 
Si son empresas de transporte internacionales, deben realizar un concurso cerrado entre los proveedores para escoger el que ofrezca las mejores condiciones al menor costo para el viajero. Un funcionario de Mintur puede estar como observador en este procedimiento.
 
Las empresas que ofrezcan estos seguros tienen que estar autorizadas por el Ministerio para el Turismo y solo podrán hacer sus contratos a través de las compañías de transporte que estén inscritas en el Registro Turístico Nacional y con licencia de Mintur. Las agencias de viaje y turismo no podrán ser intermediarias para la adquisición de estos seguros y, de hacerlo, se exponen a sanciones.
 
Como novedad, están excluidas de las agencias de viaje como intermediarios ante los proveedores de los seguros y la modificación de las fechas de entrada en vigencia, que se había fijado en 30 días hábiles a partir del 17 de diciembre.
 
Fuente: Boletín Diario del seguros / América Latina

El seguro para turistas que entren o salgan de Venezuela será obligatorio el 16 de febrero


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martes, 4 de febrero de 2014

Impacto en el sector asegurador de los ajustes al sistema cambiario

CAV: “Las condiciones de los contratos de reaseguro deben ser fijadas con anticipación”
 
Desde el pasado 23 de enero el Gobierno ha realizado un ajuste al sistema cambiario que ha decidido que los pagos en los reaseguros se deben hacer en la paridad del Sicad, una medida que repercute en el sector asegurador. La presidenta de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, Alesia Rodríguez, ha explicado que "en oportunidades anteriores cuando se produjeron devaluaciones, las mismas se hicieron con una tasa única, y a pesar de las dificultades que se pudieran generar, aquellas permitían al sector asegurador las negociaciones con los reaseguradores internacionales", pero ahora los términos cambiaron.
La ejecutiva agregó, tal y como se publica en la página web de la CAV que "las condiciones de los contratos de reaseguro deben ser fijados con anticipación, por lo que el retraso en la asignación y pago de divisas que se viene experimentando desde hace tiempo, unido ahora a la variabilidad de la tasa de cambio pone un mayor riesgo en el acceso a los niveles y calidad del reaseguro internacional".
 
Según Alesia Rodríguez las empresas se han enfrentado a retrasos en la entrega de las divisas. De hecho, indicó que "el sector asegurador de acuerdo a la normativa que se le aplica, debe realizar doble trámite administrativo para que le sean autorizadas las divisas necesarias para el pago a los reaseguradores, por lo que se requiere primero la opinión técnica por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y una vez obtenida dicha opinión técnica es que las empresas de seguros pueden hacer la solicitud y en los últimos años la experiencia en dicho proceso tiene como promedio para el sector asegurador nacional un plazo no menor a un año entre ambos trámites".
 
En ese sentido, reiteró en un comunicado que "ese esquema aunado a la variabilidad de la tasa de cambio y dadas las características de los contratos de reaseguro, pueden limitar aún más el acceso de Venezuela al necesario reaseguro internacional". Los reaseguros garantizan las coberturas para riesgos catastróficos, y otros como aviación, embarcaciones, fianzas, entre otros.
 
Fuente: Boletín Diario del seguros / América Latina - 04/02/2014
 
Alesia Rodríguez, presidenta de la Cámara de Aseguradores de Venezuela
 

Seguros y Fianzas en Venezuela