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lunes, 24 de febrero de 2014
jueves, 20 de febrero de 2014
Sudeaseg aprobó condiciones de fianzas que deben cumplir las aseguradoras
En Gaceta Oficial Nº 40.327 que circuló el lunes 06 de enero
de este año, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), aprobó
las Condiciones Generales y Particulares que conforman el texto de la Fianza de
Fiel Cumplimiento que deben utilizar las Empresas de Seguros, según se indica
en la Providencia Nº FSAA-004220.
A través del documento oficial, el Superintendente Yosmer
Arellán autorizó el contrato de fianza por el que se regirán las compañías
aseguradoras, esto con el propósito de garantizar las obligaciones derivadas
del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias.
De acuerdo con el contrato que se indica en la Providencia,
la afianzadora destinará única y exclusivamente las divisas otorgadas para la
importación de mercancías originarias del país en que se produce, a los fines
de dar cumplimiento al artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela
(BCV). La fianza se emitirá al tipo de cambio oficial establecido por la
autoridad competente en materia cambiaria de la República Bolivariana de
Venezuela para la fecha de su cancelación.
En el texto se indica además que el acreedor exigirá a la
compañía el cumplimiento de la fianza dentro del lapso de noventa (90) días
hábiles contados a partir de la notificación que se le realice del acto
administrativo que contiene la rescisión unilateral del contrato, por lo cual,
las acciones judiciales contra la empresa para exigir el cumplimiento del
contrato, caducarán a los doce (12) meses una vez haya vencido el lapso de los
noventa días.
Cualquier cambio que requiera el contrato deberá estar
aprobado por la compañía y la Superintendencia de la Actividad Aseguradora,
salvo aquellos casos en que se modifique el nombre de los que intervienen en el
contrato, domicilio, monto afianzado, la fecha en que se inicia o finaliza la
garantía, además de cualquier otra información que no implique variación al
condicionado aprobado.
Fuente:
Superintendencia para la Actividad Aseguradora.
Sudeaseg aprobó condiciones de fianzas que deben cumplir las
aseguradoras
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Exigencia de fianza en divisas obstaculiza las importaciones
Las empresas están obligadas a notariar el contrato de fiel
cumplimiento.
A fin de reforzar el control sobre la entrega de dólares el
Centro de Comercio Exterior (Cencoex) exige que los importadores cuenten con
una fianza solidaria otorgada por un banco o empresa de seguros, requisito
complicado de obtener en medio del control de cambio y que amenaza con
entorpecer el flujo de las importaciones.
La fianza significa que el banco o empresa de seguros que la
otorga está dispuesto a pagarle las divisas al Cencoex en caso de que el
importador incurra en alguna irregularidad, como utilizar los dólares para
otros fines, pero los bancos consideran que en estos momentos no es sencillo
conceder este tipo de cobertura.
En los primeros modelos de contrato que manejó el Cencoex se
contemplaba que la fianza podía constituirse en bolívares, al tipo de cambio
fijado por el Banco Central, pero en la providencia publicada en la Gaceta
Oficial 40.349 que circuló el pasado 5 de febrero esta precisión fue borrada y
textualmente solo se indica que "será constituida por el 100% del valor en
dólares".
Fuentes financieras
explican que como la fianza es en divisas para cubrir el riesgo el banco
tendría que exigirle a la empresa importadora una garantía en dólares
equivalente al monto de la fianza y, aún así, estaría pendiente el tema del
origen de los fondos.
Ejecutivos financieros indican que teóricamente solo podrían
recibir en garantía divisas que hayan sido vendidas previamente por el Banco
Central de Venezuela, de lo contrario, quedaría latente la posibilidad de que
se trata de dólares obtenidos en violaciones al control de cambio.
El requisito de la fianza no solo es obligatorio para la
compra de dólares al tipo de cambio de 6,30 bolívares, las empresas que acuden
al Sicad también la necesitan.
Las condiciones para la subasta del Sicad que está en curso
especifican que después de que la empresa importadora es notificada de que se
le ha asignado un determinado monto de dólares, debe suscribir "el
contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias, y la respectiva
fianza de fiel cumplimiento".
Aura Palermo,
directora de AP Consulting Group, señala que "el juego está trancado, las
empresas aún no han entendido bien la implicación de la fianza, muchas están en
la etapa de firmar el contrato pero luego van a necesitarla para obtener las
divisas".
Agrega que "la
fianza puede servir como filtro para las empresas de maletín pero entorpece las
importaciones de las empresas productivas a las que la banca no les va a
otorgar una fianza sin una garantía en dólares para lo cual hay que probar el
origen de los fondos".
Otro factor a tomar
en cuenta es que el contrato de fiel cumplimiento debe ser notariado y hasta
ahora la Notaría Octava de Chacao es la que está tramitando el grueso de los
contratos que se requieren para importar.
El sector privado ya sufre un retraso importante en la
entrega de dólares y el índice de escasez que elabora el Banco Central se ubicó
al cierre de enero en 28%, el nivel más alto desde 2010, año en que el BCV
comenzó a publicar este indicador.
Cartas en la mesa
La deuda que tiene el Gobierno con las empresas por divisas
aprobadas pero no liquidadas, por el orden de 9 mil millones de dólares,
comienza a impactar a la banca a través de las cartas de crédito.
Un grupo de empresas realizó importaciones por un monto
cercano a 500 millones de dólares a través de este mecanismo y por tanto el
banco podría ejecutarles la garantía.
Básicamente la carta de crédito se traduce en que un banco
del exterior, en el que el banco venezolano tiene divisas, le pagó al
proveedor.
A su vez el banco venezolano posee una garantía colocada por
la empresa importadora para cubrir este riesgo.
Fuente: El Universal por Victor Salmerón
Los requisitos para importar aún no son del todo claros
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miércoles, 19 de febrero de 2014
Publicadas las obligaciones del Seguro para Viajeros
En la G.O N° 40.355 del 13 de febrero de 2014, se dan a
conocer las normas para la Adquisición de un Plan de Cobertura de servicios
médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, en la que se
indica, como ya informamos, la “obligatoriedad” de su adquisición para todos
los turistas que salgan o entren al país por vía aérea, marítima y terrestre.
Así, según publica ‘Entorno Inteligente’, en el caso de los
turistas que “salen” de Venezuela vía aérea, se dispone que el prestador del
servicio turístico aéreo (entiéndase la aerolínea), a partir del 30 de marzo de
2014, le solicitará al “turista” adquirir el seguro que ofrece su proveedor
(entiéndase empresa aseguradora) de forma obligatoria, el cual podrá incluso
vender directamente; el coste del mismo se cobrará adicional al coste del
boleto y lo hará a nombre del proveedor. En todo caso las compañías de seguro
escogidas por cada aerolínea (previa aprobación del Ministerio del P.P. para el
Turismo) para vender los planes que cumplan con esta resolución, deberán
colocar puntos de venta en los aeropuertos internacionales; la cuantía del plan
será indicada al momento de la venta.
En el caso de los turistas que “entran” a Venezuela vía
aérea, se exigirá presentar a partir del 1° mayo de 2014 un plan de cobertura,
sin importar cuál sea su proveedor (compañía aseguradora) siempre y cuando
cumpla con lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Resolución, que se explica
más adelante.
En el caso de los turistas que “entran y salen” desde
Venezuela vía marítima y terrestre, se les exigirá presentar a partir del 1°
mayo de 2014 un plan de cobertura, sin importar cuál sea su proveedor (compañía
aseguradora) siempre y cuando cumpla con lo señalado en los artículos 9 y 10 de
la Resolución.
Las compañías de seguro aprobadas por el Ministerio del P.P.
para el Turismo, deberán colocar puntos de venta en todos los puertos y puestos
fronterizos del país. En el entendido de que todas estas obligaciones, deben
estar expresamente señaladas en el plan de Cobertura de Servicios Médicos y
pérdida, robo o hurto de equipaje: si se “sale” o “entra” en Venezuela; la
vigencia mínima de lo que dure el viaje; la vigencia máxima (45 días contados
desde el viaje al exterior o 45 días contados desde el viaje a Venezuela); la
cobertura territorial (todos los países sin exclusión alguna o en el caso sólo
de Venezuela); el monto de la cobertura para Servicios Médicos (no menos de
26.000 Derechos Especiales de Giro –DEG-, indicando el máximo).
Asimismo, los Servicios Médicos deben amparar los gastos
médicos generados con ocasión a accidentes y enfermedades sobrevenidas y, en el
caso de contemplar otro servicio, se debe indicar expresamente; y la suma de la
cobertura para pérdida, robo o hurto de equipaje, con un máximo de 600 DEG.
Los montos de estos seguros -de acuerdo con el Ministerio
para el Turismo- deben oscilar entre los 800 y 1.000 bolívares (126 y 158
dólares); sin embargo, las empresas de transporte turístico todavía desconocen
exactamente cómo quedarán ajustadas estas tarifas.
Fuente: Boletín
diario del Seguro / América Latina
Publicadas las obligaciones del Seguro para Viajeros
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jueves, 13 de febrero de 2014
Aerolíneas rechazan que se les imponga vender seguros
Remitirán una carta al ministro Izarra cuestionando la
medida
Las compañías afiliadas a la Asociación de Líneas Aéreas de
Venezuela (ALAV), reunidas este lunes, acordaron rechazar la resolución oficial
mediante la cual se les obliga a “solicitar y ofrecer” a los viajeros un Plan
de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de
equipaje.
Las líneas aéreas prevén entregar una carta al ministro de
Turismo, Andrés Izarra, argumentando los motivos por los cuales cuestionan la
medida. Informaron en el sector que, en principio, “no son funciones de las
aerolíneas ocuparse de los seguros de los viajeros. Nuestro negocio, y para lo
cual trabajamos día a día en mejorar y ser más eficientes, es vender boletos y
garantizar la operatividad de las rutas, frecuencias y condiciones de las
aeronaves”.
La resolución del Ministerio de Turismo, publicada el 5 de
febrero en la Gaceta Oficial 40.349, establece en su artículo 14 la
obligatoriedad del seguro a partir del 16 de febrero para los turistas
venezolanos que viajen al exterior y, a partir del 1 de abril para los
visitantes.
La normativa excluye a las agencias de viaje y turismo como
intermediarias para la adquisición de esos planes de cobertura. Advierte la
resolución que “los proveedores” de esos seguros “deberán ser previamente
autorizados por el Ministerio de Turismo”.
Indica el texto legal que “el incumplimiento por parte de
los prestadores de servicios turísticos de la resolución, será objeto de
sanciones administrativas contempladas en la Ley Orgánica de Turismo”.
Señalaron los voceros que “esas nuevas atribuciones” que se
les quieren adicionar a las actividades inherentes a las aerolíneas “implican
trabajo adicional, tiempo, logística”; además de que encarece los boletos y
reduce las posibilidades de realizar viajes al exterior, como para lo
extranjeros que deseen venir al país.
Manifestaron que son “muchos los condicionantes y las
limitaciones” que se les están aplicando a las aerolíneas internacionales que
operan en el territorio nacional.
Los consultados destacaron su “interés” por mantener el
diálogo y las buenas relaciones con el Gobierno. “Queremos que se nos escuche a
los fines de llegar a un entendimiento”.
Para esta semana estaba prevista una reunión entre las
autoridades aeronáuticas y las aerolíneas para abordar el tema.
Fuente: El Universal
por Mariela León.
Líneas aéreas internacionales cuestionan resolución oficial
ARCHIVO
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lunes, 10 de febrero de 2014
La Cámara de Aseguradores de Venezuela aconseja un diálogo entre los involucrados en los planes de viajeros incluidos en la Norma
Los Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros
no necesariamente deben llamarse ‘seguros de viajeros'
La CAV aconseja un diálogo entre los involucrados en los
planes de viajeros incluidos en la Norma
La Cámara de Aseguradores de Venezuela ha publicado un
comunicado en su página web en el que se pone de manifiesto que “considera que
es relevante resaltar que la normativa establecida en la Gaceta N°40.308 de
fecha 05 de febrero de 2014, especifica que son ‘Planes de Cobertura de
servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje’, por lo
que no necesariamente deben denominarse ‘seguros de viajeros’”.
Los seguros de viajeros y cualquier producto de seguros,
explican desde la CAV, solo pueden ser ofrecidos por empresas de seguros
autorizadas, y que cumplen con lo que establece el marco legal y regulatorio
específico de la actividad aseguradora, como lo es la Ley de la Actividad
Aseguradora (LAA) y el Decreto Ley del Contrato de Seguros, y es regido por el
ente regulador del sector que es la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora (SUDEASEG). En este sentido, los Seguros de Viajeros ofrecidos por
las empresas de seguros autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
tienen no solamente los controles y regulaciones establecidas en la ley de la
materia, sino que están diseñados bajo parámetros técnico-actuariales con los
respaldos necesarios tanto a nivel nacional como internacional que este tipo de
productos requiere para la debida protección de los viajeros asegurados.
Asimismo, entre algunos de los aspectos de la reciente norma
de ‘Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto
o robo de equipaje’ a la Cámara de Aseguradores de Venezuela le llama la
atención que al viajero se le limita la libre escogencia del plan de cobertura
que desea adquirir, ya que lo restringe al proveedor de Planes de Viajeros que
seleccione el prestador de servicios de transporte. Adicionalmente, en el proceso
de selección que hace el proveedor de transporte la norma resalta la
característica de “exclusiva y excluyente”, la cual atenta contra la Ley para
la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
El sector asegurador venezolano tiene una amplia experticia
y experiencia en la cobertura de ‘seguros de viajeros’ apegados a la normativa
legal que lo rige y a las condiciones necesarias de coberturas de riesgos
nacionales e internacionales, y quiere colaborar de manera activa para que la
Norma de ‘Planes de Viajeros’ pueda tener el alcance adecuado para que se
cuente con el respaldo necesario en la protección de los viajeros y que la
implementación de una Norma de esta naturaleza sea viable, afirman desde el
gremio.
Sin embargo, al haber tantos detalles e interrogantes en la
aplicación de esta normativa, desde la CAV considera prudente que se realice, a
la mayor brevedad, un diálogo activo y coordinado entre las distintas partes
involucradas en el ofrecimiento de planes de viajeros especificados en la Norma,
como lo son: el sector público, las empresas de seguros, las empresas
proveedoras de planes de viajeros, los proveedores de servicios de transporte y
cualquier otro actor en la cadena de valor, de manera de poder garantizar la
efectiva implementación de una normativa de esta naturaleza que permita al
viajero tener la protección y calidad de servicio que ameritan coberturas de
viajes nacionales e internacionales.
Fuente: Boletín Diario del Seguro América Latina.
viernes, 7 de febrero de 2014
Seguro de Viajes para turistas que entren o salgan de Venezuela será obligatorio el 16 de febrero
El seguro para turistas que entren o salgan de Venezuela
será obligatorio el 16 de febrero
Primero deberán incluirlo las aerolíneas
Tal y como ya adelantábamos la semana pasada, los turistas
que se trasladen al exterior y aquellos que ingresen en territorio nacional venezolano
tienen la obligación de adquirir un plan de cobertura de servicios médicos para
viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, que será contratado a través
de las empresas de transporte terrestre, acuáticas o aéreas internacional.
La resolución fue establecida por el Ministerio
para el Turismo (Mintur) y está publicada en la Gaceta Oficial 40.349, de fecha
5 de febrero de 2014, que se hizo pública ayer. El seguro, que debe tener
vigencia durante el período del viaje y con un máximo de 45 días continuos,
amparará los gastos médicos por accidentes o enfermedades sobrevenidas fuera
del país a turistas que viajen desde Venezuela, así como para los viajeros del
exterior que lleguen al territorio. La normativa indica que los prestadores de
servicios turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional
deben solicitar u ofrecer a los viajeros al exterior estos planes al momento de
vender el billete.
En el caso de los compradores de billetes aéreos
internacionales, las aerolíneas deberán ofrecer los planes de seguros a partir
del 16 de febrero para quienes se trasladen fuera del país, mientras que para
los turistas del exterior que vuelen a Venezuela, la tramitación del seguro se
efectuará a partir del uno de abril. Esta misma fecha se aplica para los
turistas que viajen desde o hacia el país con empresas de transporte acuático o
terrestre, informa ‘La Verdad’.
EL PRECIO DE LOS SEGUROS
En cuanto al precio del seguro, éste será adicional al costo
del billete. Si los seguros se emiten en el país, sus costos deben notificarse
al Ministerio para el Turismo y cumplir con la Ley Orgánica de Precios Justos,
que fija el margen de ganancia de las actividades económicas en máximo 30% de
la estructura de costos.
Si son empresas de transporte internacionales, deben
realizar un concurso cerrado entre los proveedores para escoger el que ofrezca
las mejores condiciones al menor costo para el viajero. Un funcionario de
Mintur puede estar como observador en este procedimiento.
Las empresas que ofrezcan estos seguros tienen que estar
autorizadas por el Ministerio para el Turismo y solo podrán hacer sus contratos
a través de las compañías de transporte que estén inscritas en el Registro
Turístico Nacional y con licencia de Mintur. Las agencias de viaje y turismo no
podrán ser intermediarias para la adquisición de estos seguros y, de hacerlo,
se exponen a sanciones.
Como novedad, están excluidas de las agencias de viaje como
intermediarios ante los proveedores de los seguros y la modificación de las
fechas de entrada en vigencia, que se había fijado en 30 días hábiles a partir
del 17 de diciembre.
Fuente: Boletín
Diario del seguros / América Latina
El seguro para turistas que entren o salgan de Venezuela será obligatorio el 16 de febrero |
martes, 4 de febrero de 2014
Impacto en el sector asegurador de los ajustes al sistema cambiario
CAV: “Las condiciones de los contratos de reaseguro deben
ser fijadas con anticipación”
Desde el pasado 23 de enero el Gobierno ha realizado un
ajuste al sistema cambiario que ha decidido que los pagos en los reaseguros se
deben hacer en la paridad del Sicad, una medida que repercute en el sector
asegurador. La presidenta de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, Alesia
Rodríguez, ha explicado que "en oportunidades anteriores cuando se
produjeron devaluaciones, las mismas se hicieron con una tasa única, y a pesar
de las dificultades que se pudieran generar, aquellas permitían al sector
asegurador las negociaciones con los reaseguradores internacionales", pero
ahora los términos cambiaron.
La ejecutiva agregó, tal y como se publica en la página web
de la CAV que "las condiciones de los contratos de reaseguro deben ser
fijados con anticipación, por lo que el retraso en la asignación y pago de
divisas que se viene experimentando desde hace tiempo, unido ahora a la
variabilidad de la tasa de cambio pone un mayor riesgo en el acceso a los
niveles y calidad del reaseguro internacional".
Según Alesia Rodríguez las empresas se han enfrentado a
retrasos en la entrega de las divisas. De hecho, indicó que "el sector
asegurador de acuerdo a la normativa que se le aplica, debe realizar doble
trámite administrativo para que le sean autorizadas las divisas necesarias para
el pago a los reaseguradores, por lo que se requiere primero la opinión técnica
por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y una vez
obtenida dicha opinión técnica es que las empresas de seguros pueden hacer la solicitud
y en los últimos años la experiencia en dicho proceso tiene como promedio para
el sector asegurador nacional un plazo no menor a un año entre ambos
trámites".
En ese sentido, reiteró en un comunicado que "ese
esquema aunado a la variabilidad de la tasa de cambio y dadas las
características de los contratos de reaseguro, pueden limitar aún más el acceso
de Venezuela al necesario reaseguro internacional". Los reaseguros
garantizan las coberturas para riesgos catastróficos, y otros como aviación, embarcaciones,
fianzas, entre otros.
Fuente: Boletín Diario del seguros / América Latina -
04/02/2014
Alesia Rodríguez, presidenta de la Cámara de Aseguradores de Venezuela |
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