Ya fue publicada en Gaceta la normativa que regirá a las empresas y a los asegurados de las Pólizas de Seguros Solidarios. A continuación ofrecemos un práctico resumen de esta normativa
Jesús Rivero Bertorelli.- Ya fue publicado en Gaceta la normativa que regirá a las empresas y a los asegurados de las Pólizas de Seguros Solidarios. A continuación ofrecemos un práctico resumen de esta normativa:
1. Podrán solicitar estas pólizas solidarias: jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, enfermedades físicas o mentales y aquellos cuyos ingresos mensuales no superen las 25 unidades tributarias (Bs.F. 1900).
2. Son asegurables el titular y sus dependientes
3. Estas pólizas se podrán pagar de forma mensual, trimestral, semestral o anual.
4. Los precios anuales de estas pólizas van de Bs.F. 2.889 hasta un tope máximo por edad de Bs.F.7.223
5. La póliza de maternidad anual vale Bs.F. 2.925.
6. La póliza de Accidentes Personales tiene cobertura de hasta 789,48 unidades tributarias y una prima anual de 1,52 ut.
7. La póliza de servicios funerarios alcanza hasta 263.16 unidades tributarias, con una prima anual de 0,59 ut.
8. Los plazos de espera para el derecho a cobertura de la póliza son de un mínimo cuatro meses y máximo once. Salvo por accidentes o emergencias médicas, que no aplica espera alguna.
9. La norma obliga a todas las empresas aseguradoras a emitir un porcentaje de este tipo de pólizas. (Salud 60%, accidentes personales 10% funerarios 10%)
10. La norma entrará en vigencia a los 180 días continuos a su publicación. Es decir el 21 de marzo de 2012
Fuente: Ultimas Noticia. Edición Digital. Publicado el 23 de septiembre de 2011
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