El pasado viernes 22 de mayo vencía el plazo otorgado por la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora de Venezuela en lo referido al
Registro de la actualización de la Garantía a la Nación, que tanto las
sociedades de corretaje como los corredores están obligados a realizar para dar
cumplimiento al artículo 16 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Sin embargo
el mismo día viernes 22 el Superintendente de la Actividad Aseguradora giro un
comunicado dirigido a todos los sujetos regulados con el propósito de extender
el plazo hasta el día viernes 5 de junio próximo.
En tal sentido el presidente del Colegio de Productores de
Seguros de la Gran Caracas, profesor Pastor Ascanio Heres declaró; “Era una
medida necesaria debido al retraso que se produjo a la fecha establecida
previamente, relacionada con el uso de la fianza como garantía y los depósitos
a realizar en el Banco Central de Venezuela. En tal sentido el comunicado
emitido por el Superintendente Yosmer Arrellán va en beneficio de los colegas
que aún no habían podido realizar el trámite exigido en la ley”.
Finalmente, el presidente del Colegio de Productores de
Seguros de la Gran Caracas, Ascanio Heres, hizo un llamado a los corredores en
general para que realicen el trámite correspondiente establecido en la Ley de
la Actividad Aseguradora Vigente desde el 29 de julio de 2010 (G.O. Nº.5.990) y
con los instrumentos establecidos en el reglamento general de la Ley de
Empresas de Seguros y reaseguros publicado en gaceta extraordinaria 5.339 del
29 de abril de 1990 en sus artículos 65 y 66 a fin de realizar el registro de
actualización ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de Venezuela
en el plazo previsto que según el comunicado no tendrá prorroga.
A continuación se transcribe textualmente el artículo 16 de
la Ley de la Actividad Aseguradora vigente.
Garantía a la Nación
Artículo 16. Los promotores, las empresas de seguros, de
reaseguros, de medicina prepagada, las sociedades de corretaje de seguros, de
reaseguros y los corredores de seguros, deben constituir y mantener en el Banco
Central de Venezuela la garantía que se especifica a continuación:
Promotores: El veinte por ciento (20%) de la garantía
exigida a las empresas de seguros.
Empresas de seguros y de medicina prepagada:
Nueve Mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.) para operar en
uno de los seguros de los ramos generales o en dos seguros afines y vinculados
de los ramos generales.
Doce Mil Unidades Tributarias (12.000 U.T.) para las
empresas que aspiren a operar en ramos generales o ramos de vida.
Veintiún Mil Unidades Tributarias (21.000 U.T.) para las
empresas que aspiren a operar simultáneamente en ramos generales y ramos de
vida.
Empresas de reaseguros: Veintinueve Mil Unidades Tributarias
(29.000 U.T.).
Corredores de seguros: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.).
Sociedades de corretaje de seguros: Setecientas Cincuenta
Unidades Tributarias (750 U.T).
El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en
materia de finanzas, oída la opinión de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, podrá ajustar los montos de las garantías establecidas en este
artículo, cuando la situación económica del país así lo determine, los cuales
guardarán proporción con eventuales aumentos de los capitales mínimos exigidos
en la presente Ley, asegurando que el monto de la garantía no sea inferior al
diez por ciento (10%) del capital mínimo.
El Reglamento de la presente Ley establecerá la forma y
oportunidad para la constitución y acreditación de las garantías exigidas en el
presente artículo.
Fuente: Mercado Asegurador
Enlace: http://goo.gl/6f0AsI
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