Según se publicó en Gaceta Oficial N° 39.645, de fecha 30 de marzo de 2011, sobre las Normas relativas a la Oportunidad en que se Constituirán y Mantendrán las reservas Técnicas, así como la Forma y términos en que las Empresas de Seguros y Reaseguros deberán reportárselo a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, se establece que las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en el ramo de vida individual, deben constituir y mantener una Reserva matemática. Desde el momento de la asunción del riesgo, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que se haya elaborado por cada tipo de seguro.
Esta reserva, debe registrarse mensualmente y deben reflejarse tanto en los estados financieros analíticos mensuales como en los estados financieros anuales, que deben enviarse a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Las aseguradoras que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener una Reserva para riesgos en curso, desde el momento del cobro de la prima. Igual las reaseguradoras que hayan aceptado riesgos del seguro de vida individual bajo la modalidad ‘prima de riesgo’. De igual forma, deben aparecer registradas en los estados financieros.
En el artículo N° 3, de dicha normativa, se señala que debe formarse una Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago, en el que se deben incluir las obligaciones pendientes con terceros que hayan cumplido con las empresas de seguros y los asegurados, desde el momento de la notificación del siniestro.
También, se deberá constituir una Reserva ocurridas y no notificadas, al cierre de cada mes, que se determinará de acuerdo con la experiencia de cada empresa. Esta reserva debe no puede ser inferior al tres por ciento de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes. Y se debe tener a disposición de la Superintendencia, el método de cálculo de esta reserva. Finalmente, se deberán conformar Reservas para riesgos catastróficos, al cobro de la primera prima, y una Reserva para reintegro por experiencia favorable para contratos en los que se haya convenido ese beneficio y deberá ser igualmente constituido tras el cobro de la prima.
martes, 12 de abril de 2011
Constitución de reservas de los seguros y reaseguros.
Buenos Aires Tuesday, April 12, 2011
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Venezuela - 4/5/2011
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