miércoles, 27 de mayo de 2015

Ve estas cifras, sigue estos consejos y no seas víctima de accidentes en moto.



Fuente: Revista Libre el Blog de Bienestar de Seguros Caracas de Liberty Mutual

lunes, 25 de mayo de 2015

SUDEASEG Extiende plazo para registro de la actualización de la Garantía a la Nación

El pasado viernes 22 de mayo vencía el plazo otorgado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de Venezuela en lo referido al Registro de la actualización de la Garantía a la Nación, que tanto las sociedades de corretaje como los corredores están obligados a realizar para dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Sin embargo el mismo día viernes 22 el Superintendente de la Actividad Aseguradora giro un comunicado dirigido a todos los sujetos regulados con el propósito de extender el plazo hasta el día viernes 5 de junio próximo.

En tal sentido el presidente del Colegio de Productores de Seguros de la Gran Caracas, profesor Pastor Ascanio Heres declaró; “Era una medida necesaria debido al retraso que se produjo a la fecha establecida previamente, relacionada con el uso de la fianza como garantía y los depósitos a realizar en el Banco Central de Venezuela. En tal sentido el comunicado emitido por el Superintendente Yosmer Arrellán va en beneficio de los colegas que aún no habían podido realizar el trámite exigido en la ley”.

Finalmente, el presidente del Colegio de Productores de Seguros de la Gran Caracas, Ascanio Heres, hizo un llamado a los corredores en general para que realicen el trámite correspondiente establecido en la Ley de la Actividad Aseguradora Vigente desde el 29 de julio de 2010 (G.O. Nº.5.990) y con los instrumentos establecidos en el reglamento general de la Ley de Empresas de Seguros y reaseguros publicado en gaceta extraordinaria 5.339 del 29 de abril de 1990 en sus artículos 65 y 66 a fin de realizar el registro de actualización ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de Venezuela en el plazo previsto que según el comunicado no tendrá prorroga.

A continuación se transcribe textualmente el artículo 16 de la Ley de la Actividad Aseguradora vigente.

Garantía a la Nación

Artículo 16. Los promotores, las empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada, las sociedades de corretaje de seguros, de reaseguros y los corredores de seguros, deben constituir y mantener en el Banco Central de Venezuela la garantía que se especifica a continuación:

Promotores: El veinte por ciento (20%) de la garantía exigida a las empresas de seguros.
Empresas de seguros y de medicina prepagada:

Nueve Mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.) para operar en uno de los seguros de los ramos generales o en dos seguros afines y vinculados de los ramos generales.

Doce Mil Unidades Tributarias (12.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales o ramos de vida.

Veintiún Mil Unidades Tributarias (21.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar simultáneamente en ramos generales y ramos de vida.

Empresas de reaseguros: Veintinueve Mil Unidades Tributarias (29.000 U.T.).

Corredores de seguros: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

Sociedades de corretaje de seguros: Setecientas Cincuenta Unidades Tributarias (750 U.T).

El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, oída la opinión de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, podrá ajustar los montos de las garantías establecidas en este artículo, cuando la situación económica del país así lo determine, los cuales guardarán proporción con eventuales aumentos de los capitales mínimos exigidos en la presente Ley, asegurando que el monto de la garantía no sea inferior al diez por ciento (10%) del capital mínimo.

El Reglamento de la presente Ley establecerá la forma y oportunidad para la constitución y acreditación de las garantías exigidas en el presente artículo.

Fuente:  Mercado Asegurador


domingo, 24 de mayo de 2015

Seguros, ahorro e inversión.

Se dice que una persona en su vida para tener garantizada una cierta estabilidad económica deberá considerar tres factores en los cuales invertir parte de sus ingresos, y estos son:

Ahorro, siendo recomendado por los expertos ahorrar mensualmente al menos una décima parte de sus ingresos.

Inversión, aunque esto es un tema algo complejo, expertos coinciden en que si se trata de un padre de familia, una persona conservadora que no quiere exponerse a un elevado riesgo, debería invertir en un fondo de inversión donde se diversifiquen los productos en los que este fondo invierte.

Seguros, por norma o por una costumbre arraigada en nuestro país se invierte en seguros de salud y en seguros para nuestros vehículos, sin embargo existen otros productos que son importantes y que deberían ser contratados por cualquier padre responsable o incluso por cualquier adulto responsable.

Ahora bien, saber porqué estos dos planes de seguros (Auto y Salud) son los dos más contratados en Venezuela no supone un mayor misterio ya que obedece al sentimiento de riesgo que perciben los usuarios que sienten que el sistema de salud público es incapaz de atenderles en caso de una urgencia o una emergencia médica y que es tal la inseguridad en el país que ven altamente expuesto un activo vital  que es su vehículo. (Ahora también sumándose el riesgo del alto costo que supone reparar  el vehículo en caso de averías o daños por causas accidentales)

No obstante, existen otros seguros o planes de seguro que un padre de familia debería considerar, y que a saber son:

Seguros para el hogar; otro gran activo que debe protegerse es nuestro hogar y los bienes que hay en él, así, ya sea uno propietario o inquilino de un inmueble en caso de que ocurra un daño sea total (Ej. Pérdida del Inmueble por Incendio o Terremoto) o parcial (Ej. daños por rotura en una tubería o perdida de bienes por robo, asalto o atraco),  supondrá una merma económica importante difícil de solventar con recursos propios y que en el caso de no tenerse un seguro podría conllevar a que no se pueda reponer el bien o que se adquiera una deuda para reponerlo.

Seguros de accidentes personales, seguros funerarios y seguros de vida; como padres de familia nuestros familiares dependen económicamente de nosotros y nosotros a su vez dependemos de nuestra capacidad productiva, de trabajar y de generar los recursos para mantenerlos. Lamentablemente la muerte es un hecho cierto y los accidentes siempre son posibles, por ello es vital contar con un seguro que en caso de verse reducida o desaparecida nuestra capacidad de trabajar nos indemnice con recursos para subsistir y mantener a nuestros familiares.

De igual manera, si por accidente o causas naturales se extingue nuestra vida, nuestros familiares deberían contar con una prestación o indemnización que les permita hacer frente a gastos funerarios, gastos sucesoriales, deudas, impuestos y por supuesto gastos de manutención.

Seguros Patrimoniales; si además una persona es dueño o socio de un negocio debería contar con un seguro que cubra sus bienes y que se extienda también a cubrirle por pérdidas o daños derivados de su responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Por eso, aunque la decisión de contratar estos seguros no debería ser una decisión difícil de tomar, si deben considerarse factores como costos o alcances en las coberturas para que se adapten a sus verdaderas necesidades. En tal sentido es recomendable que estas decisiones las tome de la mano de un buen asesor de seguros.

Importante: Aunque los seguros de vida generalmente no están dentro de las prioridades del consumidor Venezolano, existen planes de seguros de vida que podrían simultáneamente proveerle, un plan de ahorros, un fondo de inversión y por supuesto un seguro en caso de muerte, invalidez o incapacidad.

Marty Frederick Leal Carmona
Consultor – Asesor de Seguros

Invertir hoy en Seguros, Ahorro e Inversión, siempre será una decisión acertada.

Seguros y Fianzas en Venezuela