domingo, 25 de septiembre de 2011

Habrá seguros baratos para agricultura y turismo

Afirman que el beneficio para el sector agrícola está casi definido

Fabiana Culshaw.- La rueda comenzó a girar. La norma sobre "seguros solidarios de salud, accidentes personales y funerario" que acaba de ser publicada en Gaceta Oficial, no es sino el principio de nuevas exigencias para las empresas aseguradoras en otras áreas consideradas "de interés nacional".

"Seguiremos con los seguros solidarios en el área agrícola y, luego, en turismo", comentó a ÚN el superintendente de la Actividad Aseguradora, José Luis Pérez.

La Ley de la Actividad Aseguradora (aprobada en 2010) establece que las empresas del sector deben incorporar "otra clase de riesgos a ser cubiertos en las pólizas, como los agrarios, los de las cooperativas y comunidades y los de turismo, así como cualquier otro que responda a los intereses de protección por parte del Estado".

Al respecto, Pérez explicó que "los estudios en el área agrícola son complejos. Estamos contemplando proyectos de consorcios nacionales e internacionales, de capital público y privado. Los seguros que apliquen también tendrán carácter obligatorio para las aseguradoras y será importante el reaseguro". La Superintendencia realiza reuniones con el Ministerio de Agricultura y Tierras, entre otras entidades, desde el año pasado.

No es una prima comercial. Sobre el impacto de la nueva norma de seguros solidarios de salud, el Superintendente señaló que "se tomaron en cuenta las observaciones al texto planteados en la consulta pública, pero también nos guiamos por nuestros estudios internos, jerarquizando la idea de inclusión".

A su entender, la prima calculada en la norma no afectará los intereses de las compañías aseguradoras. "Éstas deben comprender que los cálculos actuariales se hicieron considerando que son servicios de responsabilidad social. No se debe enfocar el cálculo como si se tratara de los mismos beneficios que una prima comercial".

Se prevé que los seguros solidarios de salud lleguen a 60.000 personas durante el primer año, y luego irán aumentando en su alcance.

"Año a año haremos nuevos estudios y las compañías del sector deberán ir ampliando la cobertura en función de la inflación, el crecimiento demográfico y otras consideraciones", agregó Pérez.

La Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV) aún no se pronuncia.

Fuente: Ultimas Noticia. Edición Digital. Publicado el 24 de septiembre de 2011


10 cosas que debe saber sobre seguros solidarios

Ya fue publicada en Gaceta la normativa que regirá a las empresas y a los asegurados de las Pólizas de Seguros Solidarios. A continuación ofrecemos un práctico resumen de esta normativa

Jesús Rivero Bertorelli.- Ya fue publicado en Gaceta la normativa que regirá a las empresas y a los asegurados de las Pólizas de Seguros Solidarios. A continuación ofrecemos un práctico resumen de esta normativa:

1. Podrán solicitar estas pólizas solidarias: jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, enfermedades físicas o mentales y aquellos cuyos ingresos mensuales no superen las 25 unidades tributarias (Bs.F. 1900).

2. Son asegurables el titular y sus dependientes

3. Estas pólizas se podrán pagar de forma mensual, trimestral, semestral o anual.

4. Los precios anuales de estas pólizas van de Bs.F. 2.889 hasta un tope máximo por edad de Bs.F.7.223

5. La póliza de maternidad anual vale Bs.F. 2.925.

6. La póliza de Accidentes Personales tiene cobertura de hasta 789,48 unidades tributarias y una prima anual de 1,52 ut.

7. La póliza de servicios funerarios alcanza hasta 263.16 unidades tributarias, con una prima anual de 0,59 ut.

8. Los plazos de espera para el derecho a cobertura de la póliza son de un mínimo cuatro meses y máximo once. Salvo por accidentes o emergencias médicas, que no aplica espera alguna.

9. La norma obliga a todas las empresas aseguradoras a emitir un porcentaje de este tipo de pólizas. (Salud 60%, accidentes personales 10% funerarios 10%)

10. La norma entrará en vigencia a los 180 días continuos a su publicación. Es decir el 21 de marzo de 2012

Fuente: Ultimas Noticia. Edición Digital. Publicado el 23 de septiembre de 2011


En Gaceta creación de pólizas de seguro solidario

La resolución establece la creación de pólizas para personas jubiladas, pensionadas, con discapacidad o con ingresos de hasta 25 Unidades Tributarias (Bs.F. 1.900) al mes


Jean Carlos Manzano Giménez.- La Superintendencia de la Actividad Aseguradora publicó en Gaceta Oficial Nº 39.762 las normas para la creación de "seguros solidarios de salud, accidentes personales y funerario".

Con esta resolución se crean las pólizas para personas jubiladas, pensionadas, con discapacidad o con ingresos de hasta 25 Unidades Tributarias (Bs.F. 1.900) al mes. Además, establece la cantidad de contratos de este tipo que cada aseguradora debe establecer.

La norma entrará en vigencia dentro de seis meses. La población abarcada por esta resolución es la que tradicionalmente no puede recibir cobertura por las aseguradoras debido a su condición de edad o estado de salud.

El monto de cobertura anual es de Bs.F. 30.000 en el caso de la póliza de salud, de Bs.F. 15.000 para maternidad y Bs.F. 20.000 para seguro funerario.

Fuente: Ultimas Noticia. Edición Digital. Publicado el 22 de septiembre de 2011

http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/economia/en-gaceta-creacion-de-polizas-de-seguro-solidario.aspx

Seguros y Fianzas en Venezuela