lunes, 10 de febrero de 2014

La Cámara de Aseguradores de Venezuela aconseja un diálogo entre los involucrados en los planes de viajeros incluidos en la Norma

Los Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros no necesariamente deben llamarse ‘seguros de viajeros'

La CAV aconseja un diálogo entre los involucrados en los planes de viajeros incluidos en la Norma

La Cámara de Aseguradores de Venezuela ha publicado un comunicado en su página web en el que se pone de manifiesto que “considera que es relevante resaltar que la normativa establecida en la Gaceta N°40.308 de fecha 05 de febrero de 2014, especifica que son ‘Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje’, por lo que no necesariamente deben denominarse ‘seguros de viajeros’”.

Los seguros de viajeros y cualquier producto de seguros, explican desde la CAV, solo pueden ser ofrecidos por empresas de seguros autorizadas, y que cumplen con lo que establece el marco legal y regulatorio específico de la actividad aseguradora, como lo es la Ley de la Actividad Aseguradora (LAA) y el Decreto Ley del Contrato de Seguros, y es regido por el ente regulador del sector que es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG). En este sentido, los Seguros de Viajeros ofrecidos por las empresas de seguros autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tienen no solamente los controles y regulaciones establecidas en la ley de la materia, sino que están diseñados bajo parámetros técnico-actuariales con los respaldos necesarios tanto a nivel nacional como internacional que este tipo de productos requiere para la debida protección de los viajeros asegurados.

Asimismo, entre algunos de los aspectos de la reciente norma de ‘Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje’ a la Cámara de Aseguradores de Venezuela le llama la atención que al viajero se le limita la libre escogencia del plan de cobertura que desea adquirir, ya que lo restringe al proveedor de Planes de Viajeros que seleccione el prestador de servicios de transporte. Adicionalmente, en el proceso de selección que hace el proveedor de transporte la norma resalta la característica de “exclusiva y excluyente”, la cual atenta contra la Ley para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.

El sector asegurador venezolano tiene una amplia experticia y experiencia en la cobertura de ‘seguros de viajeros’ apegados a la normativa legal que lo rige y a las condiciones necesarias de coberturas de riesgos nacionales e internacionales, y quiere colaborar de manera activa para que la Norma de ‘Planes de Viajeros’ pueda tener el alcance adecuado para que se cuente con el respaldo necesario en la protección de los viajeros y que la implementación de una Norma de esta naturaleza sea viable, afirman desde el gremio.

Sin embargo, al haber tantos detalles e interrogantes en la aplicación de esta normativa, desde la CAV considera prudente que se realice, a la mayor brevedad, un diálogo activo y coordinado entre las distintas partes involucradas en el ofrecimiento de planes de viajeros especificados en la Norma, como lo son: el sector público, las empresas de seguros, las empresas proveedoras de planes de viajeros, los proveedores de servicios de transporte y cualquier otro actor en la cadena de valor, de manera de poder garantizar la efectiva implementación de una normativa de esta naturaleza que permita al viajero tener la protección y calidad de servicio que ameritan coberturas de viajes nacionales e internacionales.

Fuente: Boletín Diario del Seguro América Latina.


viernes, 7 de febrero de 2014

Seguro de Viajes para turistas que entren o salgan de Venezuela será obligatorio el 16 de febrero

El seguro para turistas que entren o salgan de Venezuela será obligatorio el 16 de febrero
Primero deberán incluirlo las aerolíneas
Tal y como ya adelantábamos la semana pasada, los turistas que se trasladen al exterior y aquellos que ingresen en territorio nacional venezolano tienen la obligación de adquirir un plan de cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, que será contratado a través de las empresas de transporte terrestre, acuáticas o aéreas internacional.
La resolución fue establecida por el Ministerio para el Turismo (Mintur) y está publicada en la Gaceta Oficial 40.349, de fecha 5 de febrero de 2014, que se hizo pública ayer. El seguro, que debe tener vigencia durante el período del viaje y con un máximo de 45 días continuos, amparará los gastos médicos por accidentes o enfermedades sobrevenidas fuera del país a turistas que viajen desde Venezuela, así como para los viajeros del exterior que lleguen al territorio. La normativa indica que los prestadores de servicios turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional deben solicitar u ofrecer a los viajeros al exterior estos planes al momento de vender el billete.
 
En el caso de los compradores de billetes aéreos internacionales, las aerolíneas deberán ofrecer los planes de seguros a partir del 16 de febrero para quienes se trasladen fuera del país, mientras que para los turistas del exterior que vuelen a Venezuela, la tramitación del seguro se efectuará a partir del uno de abril. Esta misma fecha se aplica para los turistas que viajen desde o hacia el país con empresas de transporte acuático o terrestre, informa ‘La Verdad’.
 
EL PRECIO DE LOS SEGUROS
En cuanto al precio del seguro, éste será adicional al costo del billete. Si los seguros se emiten en el país, sus costos deben notificarse al Ministerio para el Turismo y cumplir con la Ley Orgánica de Precios Justos, que fija el margen de ganancia de las actividades económicas en máximo 30% de la estructura de costos.
 
Si son empresas de transporte internacionales, deben realizar un concurso cerrado entre los proveedores para escoger el que ofrezca las mejores condiciones al menor costo para el viajero. Un funcionario de Mintur puede estar como observador en este procedimiento.
 
Las empresas que ofrezcan estos seguros tienen que estar autorizadas por el Ministerio para el Turismo y solo podrán hacer sus contratos a través de las compañías de transporte que estén inscritas en el Registro Turístico Nacional y con licencia de Mintur. Las agencias de viaje y turismo no podrán ser intermediarias para la adquisición de estos seguros y, de hacerlo, se exponen a sanciones.
 
Como novedad, están excluidas de las agencias de viaje como intermediarios ante los proveedores de los seguros y la modificación de las fechas de entrada en vigencia, que se había fijado en 30 días hábiles a partir del 17 de diciembre.
 
Fuente: Boletín Diario del seguros / América Latina

El seguro para turistas que entren o salgan de Venezuela será obligatorio el 16 de febrero


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martes, 4 de febrero de 2014

Impacto en el sector asegurador de los ajustes al sistema cambiario

CAV: “Las condiciones de los contratos de reaseguro deben ser fijadas con anticipación”
 
Desde el pasado 23 de enero el Gobierno ha realizado un ajuste al sistema cambiario que ha decidido que los pagos en los reaseguros se deben hacer en la paridad del Sicad, una medida que repercute en el sector asegurador. La presidenta de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, Alesia Rodríguez, ha explicado que "en oportunidades anteriores cuando se produjeron devaluaciones, las mismas se hicieron con una tasa única, y a pesar de las dificultades que se pudieran generar, aquellas permitían al sector asegurador las negociaciones con los reaseguradores internacionales", pero ahora los términos cambiaron.
La ejecutiva agregó, tal y como se publica en la página web de la CAV que "las condiciones de los contratos de reaseguro deben ser fijados con anticipación, por lo que el retraso en la asignación y pago de divisas que se viene experimentando desde hace tiempo, unido ahora a la variabilidad de la tasa de cambio pone un mayor riesgo en el acceso a los niveles y calidad del reaseguro internacional".
 
Según Alesia Rodríguez las empresas se han enfrentado a retrasos en la entrega de las divisas. De hecho, indicó que "el sector asegurador de acuerdo a la normativa que se le aplica, debe realizar doble trámite administrativo para que le sean autorizadas las divisas necesarias para el pago a los reaseguradores, por lo que se requiere primero la opinión técnica por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y una vez obtenida dicha opinión técnica es que las empresas de seguros pueden hacer la solicitud y en los últimos años la experiencia en dicho proceso tiene como promedio para el sector asegurador nacional un plazo no menor a un año entre ambos trámites".
 
En ese sentido, reiteró en un comunicado que "ese esquema aunado a la variabilidad de la tasa de cambio y dadas las características de los contratos de reaseguro, pueden limitar aún más el acceso de Venezuela al necesario reaseguro internacional". Los reaseguros garantizan las coberturas para riesgos catastróficos, y otros como aviación, embarcaciones, fianzas, entre otros.
 
Fuente: Boletín Diario del seguros / América Latina - 04/02/2014
 
Alesia Rodríguez, presidenta de la Cámara de Aseguradores de Venezuela
 

Seguros y Fianzas en Venezuela