El mercado ofrece coberturas obligatorias y opcionales, que
buscan salvaguardar el patrimonio.
El crecimiento de las ciudades en altura, con más edificios construidos, es la demostración de un fenómeno que obliga a asumir acciones en torno al aseguramiento. |
Problemas constructivos, lluvias, granizo, incendios, sismos
y otro tipo de riesgos como terrorismo y sustracción, pueden afectar el
patrimonio inmobiliario en cualquier momento.
Así lo advierte la Federación de Aseguradores Colombianos
(Fasecolda), que destaca que en gran parte ese patrimonio está representado en
la vivienda, a la cual las familias le dedican una inversión promedio de quince
años. Sin embargo, aún no hay mucha conciencia sobre los riesgos y eventos
catastróficos que en cualquier momento pueden destruirla; incluso, pocos saben
que existen seguros obligatorios y voluntarios con beneficios adicionales.
Al respecto, un estudio del 2018 sobre la demanda de este
producto elaborado por la Banca de las Oportunidades, Fasecolda y la
Superintendencia Financiera de Colombia reveló que del 90,3 por ciento de los
hogares colombianos, el 42,4 por ciento cuentan con los primeros y el 30,3 por
ciento, con los segundos.
Sobre el panorama del país, Fasecolda también reveló que, a
pesar de todo, el nivel de aseguramiento en las copropiedades, con datos
correspondientes al 89,9 por ciento del mercado fue de 83 por ciento en Bogotá
y de casi 97 por ciento en Medellín.
En total, agregándoles Cali, Barranquilla y otras regiones,
el análisis previo encontró que hay 19.987 copropiedades aseguradas, de las
cuales 18.512 son residenciales, lo que da pistas de una dinámica interesante,
si se tiene en cuenta que a pesar de las eventualidades, la gente sigue
interesada en la inversión, y, en consecuencia, en adquirir préstamos para la
compra.
Acceder a financiación.
Por eso, el vicepresidente Técnico del gremio de las
aseguradoras, Carlos Varela, destaca el decreto 2555 del 2010 (sobre el seguro
hipotecario), el cual dice que quien adquiera vivienda con un crédito, incluido
el leasing habitacional, debe contratar una póliza obligatoria contra incendio
y terremoto, hasta tanto el deudor termine de pagar la totalidad de la deuda.
Sobre el tema de los seguros obligatorios, el directivo
también recuerda el enunciado de la Ley 675 del 2001, en el cual advierte que
todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal
deberán constituir estos amparos (incendio y terremoto) con el fin de
garantizar la reconstrucción total del bien.
Aquí entran los inmuebles ubicados en uno o más pisos de una
edificación; algo que en las grandes capitales está en auge a través del
crecimiento en altura, que, de hecho, se ha convertido en un fenómeno que
obliga a asumir acciones en torno al aseguramiento.
Sobre el tema de los seguros obligatorios, la Ley 675 del
2001 o de propiedad horizontal también traza algunas pautas
En este punto, la norma agrega que “las indemnizaciones
provenientes de las pólizas quedarán afectadas, en primer término, a la
reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que esta sea procedente. Si
el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá
en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad
con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables”.
Otros amparos
Igualmente, hay que tener en cuenta que existen coberturas
adicionales y opcionales, cuyo objetivo es respaldar las propiedades en casos
de terrorismo, daños por agua, hurto, explosión, responsabilidad civil,
maquinaria y equipo.
Incluso, en aras de ofrecer un valor agregado a quienes
deciden tomarlas, el mercado tiene asistencias para arreglos de plomería,
vidrios, cerrajería y daños eléctricos.
Aunque la decisión dependen de cada usuario, vale destacar
un llamado recurrente en el sentido de evaluar bien las necesidades y, sobre
todo, prevenir, ya que es común que al hablarles a las personas de posibles
siniestros o hechos catastróficos, respondan: “Esto nunca me pasará”.
Finalmente, hay que tener en cuenta algunas recomendaciones,
entre ellas, que generalmente el ejercicio requiere el concurso de un avaluador
profesional que establezca el valor asegurado correcto para la copropiedad;
además, es importante cotizar y comparar, y, claro, asegurarse de contratar
solo con compañías de seguros autorizadas.
En línea con la Ley de Vivienda Segura
Vale recordar que el Gobierno Nacional expidió el decreto
282 del 2019 que reglamenta la Ley de Vivienda Segura, donde se establecen las
garantías que protegen a los compradores en el país. Estas cubren al consumidor
por la ruina o amenaza de ruina de la edificación cuando se presenten vicios
del suelo, de la construcción y de los materiales.
Según Fasecolda, de la norma es clave la iniciativa que
busca que las firmas que ejecutan proyectos residenciales cuenten con respaldo
financiero para responderles a los propietarios. Se suman como mecanismo de
protección la garantía bancaria y el patrimonio autónomo mediante la
constitución de la fiducia, entre otros.
El gremio de las aseguradoras agrega que “la existencia de
la póliza fortalece a la industria constructora en el país, porque contribuye
con la gestión de los riesgos asociados a la actividad y minimiza la ocurrencia
de fallas en la etapa de diseño y construcción; todo en beneficio del
consumidor de vivienda”. Y agrega, que, además, “beneficia a los constructores
porque contarán con un mecanismo que les permitirá proteger su patrimonio y
contar con un respaldo económico en el caso de que resulten responsables por la
ocurrencia de un caso catastrófico atribuido a fallas en el diseño o
construcción”.
Finalmente, recordó que la adquisición será obligatoria
desde el 21 de febrero del 2021. Sin embargo, la norma permite hacerlo ya de
manera voluntaria. Vale recalcar que operará durante 10 años una vez el
constructor entregue la obra; así, toda persona que ejerza la propiedad del
bien en ese lapso, estará protegida.
Reglas de oro para evaluar en las asambleas de copropietarios
Identificar. Muchos creen que las zonas comunes corresponden
solo a los bienes que usan todos (salón comunal, pasillos, escaleras, áreas de
recreación, etc.). No saben, por ejemplo, que las columnas, las fachadas y las
vigas, entre otros, son bienes comunes.
Proteger. El seguro es tratado en algunas asambleas como un
gasto inoficioso. Deben entender que es una protección al patrimonio.
Con la norma. Si es seguro obligatorio, todas las
copropiedades deben cumplir el requisito de establecer su personería jurídica.
Obligaciones. La póliza atiende eventos accidentales y
súbitos. Por ejemplo, no cubre daños por falta de mantenimiento.
Fuente: El Tiempo, por Gabriel E. Flórez G.
Enlace: https://goo.gl/fRfsaQ
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