miércoles, 20 de marzo de 2019

Con el auge edificador crece la demanda de seguros en Colombia.


El mercado ofrece coberturas obligatorias y opcionales, que buscan salvaguardar el patrimonio.

El crecimiento de las ciudades en altura, con más edificios construidos, es la demostración de un fenómeno que obliga a asumir acciones en torno al aseguramiento.
Problemas constructivos, lluvias, granizo, incendios, sismos y otro tipo de riesgos como terrorismo y sustracción, pueden afectar el patrimonio inmobiliario en cualquier momento.

Así lo advierte la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), que destaca que en gran parte ese patrimonio está representado en la vivienda, a la cual las familias le dedican una inversión promedio de quince años. Sin embargo, aún no hay mucha conciencia sobre los riesgos y eventos catastróficos que en cualquier momento pueden destruirla; incluso, pocos saben que existen seguros obligatorios y voluntarios con beneficios adicionales.

Al respecto, un estudio del 2018 sobre la demanda de este producto elaborado por la Banca de las Oportunidades, Fasecolda y la Superintendencia Financiera de Colombia reveló que del 90,3 por ciento de los hogares colombianos, el 42,4 por ciento cuentan con los primeros y el 30,3 por ciento, con los segundos.

Sobre el panorama del país, Fasecolda también reveló que, a pesar de todo, el nivel de aseguramiento en las copropiedades, con datos correspondientes al 89,9 por ciento del mercado fue de 83 por ciento en Bogotá y de casi 97 por ciento en Medellín.

En total, agregándoles Cali, Barranquilla y otras regiones, el análisis previo encontró que hay 19.987 copropiedades aseguradas, de las cuales 18.512 son residenciales, lo que da pistas de una dinámica interesante, si se tiene en cuenta que a pesar de las eventualidades, la gente sigue interesada en la inversión, y, en consecuencia, en adquirir préstamos para la compra.

Acceder a financiación.
Por eso, el vicepresidente Técnico del gremio de las aseguradoras, Carlos Varela, destaca el decreto 2555 del 2010 (sobre el seguro hipotecario), el cual dice que quien adquiera vivienda con un crédito, incluido el leasing habitacional, debe contratar una póliza obligatoria contra incendio y terremoto, hasta tanto el deudor termine de pagar la totalidad de la deuda.

Sobre el tema de los seguros obligatorios, el directivo también recuerda el enunciado de la Ley 675 del 2001, en el cual advierte que todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal deberán constituir estos amparos (incendio y terremoto) con el fin de garantizar la reconstrucción total del bien.

Aquí entran los inmuebles ubicados en uno o más pisos de una edificación; algo que en las grandes capitales está en auge a través del crecimiento en altura, que, de hecho, se ha convertido en un fenómeno que obliga a asumir acciones en torno al aseguramiento.

Sobre el tema de los seguros obligatorios, la Ley 675 del 2001 o de propiedad horizontal también traza algunas pautas

En este punto, la norma agrega que “las indemnizaciones provenientes de las pólizas quedarán afectadas, en primer término, a la reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que esta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables”.

Otros amparos
Igualmente, hay que tener en cuenta que existen coberturas adicionales y opcionales, cuyo objetivo es respaldar las propiedades en casos de terrorismo, daños por agua, hurto, explosión, responsabilidad civil, maquinaria y equipo.

Incluso, en aras de ofrecer un valor agregado a quienes deciden tomarlas, el mercado tiene asistencias para arreglos de plomería, vidrios, cerrajería y daños eléctricos.

Aunque la decisión dependen de cada usuario, vale destacar un llamado recurrente en el sentido de evaluar bien las necesidades y, sobre todo, prevenir, ya que es común que al hablarles a las personas de posibles siniestros o hechos catastróficos, respondan: “Esto nunca me pasará”.

Finalmente, hay que tener en cuenta algunas recomendaciones, entre ellas, que generalmente el ejercicio requiere el concurso de un avaluador profesional que establezca el valor asegurado correcto para la copropiedad; además, es importante cotizar y comparar, y, claro, asegurarse de contratar solo con compañías de seguros autorizadas.

En línea con la Ley de Vivienda Segura
Vale recordar que el Gobierno Nacional expidió el decreto 282 del 2019 que reglamenta la Ley de Vivienda Segura, donde se establecen las garantías que protegen a los compradores en el país. Estas cubren al consumidor por la ruina o amenaza de ruina de la edificación cuando se presenten vicios del suelo, de la construcción y de los materiales.

Según Fasecolda, de la norma es clave la iniciativa que busca que las firmas que ejecutan proyectos residenciales cuenten con respaldo financiero para responderles a los propietarios. Se suman como mecanismo de protección la garantía bancaria y el patrimonio autónomo mediante la constitución de la fiducia, entre otros.

El gremio de las aseguradoras agrega que “la existencia de la póliza fortalece a la industria constructora en el país, porque contribuye con la gestión de los riesgos asociados a la actividad y minimiza la ocurrencia de fallas en la etapa de diseño y construcción; todo en beneficio del consumidor de vivienda”. Y agrega, que, además, “beneficia a los constructores porque contarán con un mecanismo que les permitirá proteger su patrimonio y contar con un respaldo económico en el caso de que resulten responsables por la ocurrencia de un caso catastrófico atribuido a fallas en el diseño o construcción”.

Finalmente, recordó que la adquisición será obligatoria desde el 21 de febrero del 2021. Sin embargo, la norma permite hacerlo ya de manera voluntaria. Vale recalcar que operará durante 10 años una vez el constructor entregue la obra; así, toda persona que ejerza la propiedad del bien en ese lapso, estará protegida.

Reglas de oro para evaluar en las asambleas de copropietarios
Identificar. Muchos creen que las zonas comunes corresponden solo a los bienes que usan todos (salón comunal, pasillos, escaleras, áreas de recreación, etc.). No saben, por ejemplo, que las columnas, las fachadas y las vigas, entre otros, son bienes comunes.

Proteger. El seguro es tratado en algunas asambleas como un gasto inoficioso. Deben entender que es una protección al patrimonio.

Con la norma. Si es seguro obligatorio, todas las copropiedades deben cumplir el requisito de establecer su personería jurídica.

Obligaciones. La póliza atiende eventos accidentales y súbitos. Por ejemplo, no cubre daños por falta de mantenimiento.

Fuente: El Tiempo, por Gabriel E. Flórez G.



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