Pérdidas por inflación ya no se pueden
trasladar a otros ejercicios.
La
reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISLR) elimina el ajuste por
inflación para el sector financiero y ya no permite trasladar las pérdidas por
la variación del índice nacional de precios a otros ejercicios fiscales.
En
la Gaceta Extraordinaria 6.152 del 18 de noviembre fue publicado el cambio en
la normativa y allí se notifica que "los contribuyentes que realicen
actividades bancarias, financieras, de seguros quedarán excluidos del sistema
de ajuste por inflación".
La
Ley agrega que "la administración tributaria dictará las normas que
regulen los asientos contables que deberán efectuar los contribuyentes que
realicen actividades bancarias y de seguros".
La
semana pasada, el superintendente tributario, José David Cabello, dijo que con
esa medida las instituciones "cancelarán lo justo".
Además
de esa modificación, la reforma señala que "las pérdidas netas por
inflación no compensadas (que tengan los contribuyentes) no podrán ser
trasladadas a los ejercicios siguientes".
En
la Ley del ISLR anterior se permitía trasladar a un ejercicio fiscal.
En
esta reforma del texto, que se aprobó por medio de la Ley Habilitante, ya no
estarán exentos de declarar el ISLR las fundaciones y las cooperativas.
En
días pasados las autoridades indicaron que ya no se efectuaba esa exoneración,
debido a que sus conceptos se fueron se fueron "desvirtuando". Ahora
esos beneficios fiscales para las organizaciones sin fines de lucro los
decidirá el primer mandatario.
Fuente: El Universal
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