Se informa a los miembros de asociaciones cooperativas que
realicen actividad aseguradora y no hayan solicitado autorización ante este
órgano de control que deben CESAR en el ejercicio de la
actividad, ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria
Sexta de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990 Extraordinario del 29 de julio de
2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.481 de fecha 05 de agosto de 2010 y en las Disposiciones Finales artículo 26
de las Normas para Regular las Operaciones de las Cooperativas u Organismos de
Integración que Realizan Actividad Aseguradora, publicadas en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.621 de fecha 22 de febrero de
2011, so pena de estar incursos en los supuestos de realizar operaciones de
seguros sin autorización, previstos en los artículos 15 y 180 de la Ley de la
Actividad Aseguradora.
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