miércoles, 2 de enero de 2013

AVISO PÚBLICO / 21/12/2012

Se informa a los miembros de asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora y no hayan solicitado autorización ante este órgano de control que deben CESAR en el ejercicio de la actividad, ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.481 de fecha 05 de agosto de 2010 y en las Disposiciones Finales artículo 26 de las Normas para Regular las Operaciones de las Cooperativas u Organismos de Integración que Realizan Actividad Aseguradora, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.621 de fecha 22 de febrero de 2011, so pena de estar incursos en los supuestos de realizar operaciones de seguros sin autorización, previstos en los artículos 15 y 180 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
 
 
 
 
 

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