domingo, 27 de febrero de 2011

PROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO CONTRA SEGUROS NUEVO MUNDO

La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, C.A.
En el presente caso el 7 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la República demandó por ejecución de fianza a Seguros Nuevo Mundo, C.A., basado en que el 20 de noviembre de 2001, el señalado Ministerio suscribió junto con el Consorcio Grad-Eiffel, un contrato administrativo de obra para el diseño, proyección, construcción, dotación y asistencia técnica del Establecimiento Penitenciario Marhuanta, ubicado en la población de Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
Argumentó el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, entre otras cosas, que la obra no fue desarrollada de acuerdo a lo pactado, al sufrir retrasos, múltiples prórrogas, hasta que el 10 de septiembre de 2008, el Ministerio a través del Juzgado Quinto de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificó a la empresa contratista del lapso perentorio para la entrega de la obra terminada, en cumplimiento del contrato, pero dicho plazo no fue cumplido por la contratista, según se desprende de la inspección judicial realizada el 17 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero del municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde se evidenció la no culminación de la obra.
En vista de lo anterior el Ministerio estimó la demanda en la cantidad de US $ 18.600.547,49, que a la tasa de cambio oficial actual de Bs. 4,30 por cada dólar de los Estados Unidos de América, equivalen a Bs. 79.982.354,25, resultante de la sumatoria de los conceptos cuyo pago se reclama a la empresa Seguros Nuevo Mundo, C.A.
Pronunciamiento de la Sala Político Administrativa
Al pronunciarse la Sala del TSJ sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada, recordó que para acordarla deben examinarse los requisitos: la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
Indica la sentencia del Máximo Tribunal que de los recaudos cursantes en el presente caso, y particularmente de los contratos de fianza, se desprende la presunción de existencia de la obligación cuyo cumplimiento es demandado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, esto es, el pago de las garantías constituidas por Seguros Nuevo Mundo, C.A. ante el eventual incumplimiento por parte del afianzado a las obligaciones asumidas en el contrato de obras, concretamente, por la supuesta inejecución de las Fases I y II del proyecto de construcción del Establecimiento Penitenciario Marhuanta, ello sin perjuicio de que en el curso del proceso la parte demandada desvirtúe tal presunción; “motivo por el cual, la Sala estima cumplido el requisito de fumus boni iuris exigido para el otorgamiento de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación de la parte demandante.”
Debido a que se demostró la presencia de uno de los elementos requeridos para el decreto de las medidas cautelares, esto es, la presunción de verosimilitud del derecho reclamado, la Sala Político Administrativa, en atención a lo establecido en el artículo 92 del Decreto N° 5892 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, declaró procedente la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de Seguros Nuevo Mundo, C.A. peticionada por la parte demandante, hasta por el doble de la cantidad demandada en el presente proceso, más una suma igual al 30% de dicho monto por concepto de costas procesales.
 Se decretó la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la mencionada empresa de seguros hasta por la cantidad de Bs. 207.954.121,05, además, se ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Fuente: http://www.tsj.gov.ve

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