domingo, 27 de febrero de 2011

PROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO CONTRA SEGUROS NUEVO MUNDO

La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, C.A.
En el presente caso el 7 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la República demandó por ejecución de fianza a Seguros Nuevo Mundo, C.A., basado en que el 20 de noviembre de 2001, el señalado Ministerio suscribió junto con el Consorcio Grad-Eiffel, un contrato administrativo de obra para el diseño, proyección, construcción, dotación y asistencia técnica del Establecimiento Penitenciario Marhuanta, ubicado en la población de Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
Argumentó el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, entre otras cosas, que la obra no fue desarrollada de acuerdo a lo pactado, al sufrir retrasos, múltiples prórrogas, hasta que el 10 de septiembre de 2008, el Ministerio a través del Juzgado Quinto de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificó a la empresa contratista del lapso perentorio para la entrega de la obra terminada, en cumplimiento del contrato, pero dicho plazo no fue cumplido por la contratista, según se desprende de la inspección judicial realizada el 17 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero del municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde se evidenció la no culminación de la obra.
En vista de lo anterior el Ministerio estimó la demanda en la cantidad de US $ 18.600.547,49, que a la tasa de cambio oficial actual de Bs. 4,30 por cada dólar de los Estados Unidos de América, equivalen a Bs. 79.982.354,25, resultante de la sumatoria de los conceptos cuyo pago se reclama a la empresa Seguros Nuevo Mundo, C.A.
Pronunciamiento de la Sala Político Administrativa
Al pronunciarse la Sala del TSJ sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada, recordó que para acordarla deben examinarse los requisitos: la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
Indica la sentencia del Máximo Tribunal que de los recaudos cursantes en el presente caso, y particularmente de los contratos de fianza, se desprende la presunción de existencia de la obligación cuyo cumplimiento es demandado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, esto es, el pago de las garantías constituidas por Seguros Nuevo Mundo, C.A. ante el eventual incumplimiento por parte del afianzado a las obligaciones asumidas en el contrato de obras, concretamente, por la supuesta inejecución de las Fases I y II del proyecto de construcción del Establecimiento Penitenciario Marhuanta, ello sin perjuicio de que en el curso del proceso la parte demandada desvirtúe tal presunción; “motivo por el cual, la Sala estima cumplido el requisito de fumus boni iuris exigido para el otorgamiento de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación de la parte demandante.”
Debido a que se demostró la presencia de uno de los elementos requeridos para el decreto de las medidas cautelares, esto es, la presunción de verosimilitud del derecho reclamado, la Sala Político Administrativa, en atención a lo establecido en el artículo 92 del Decreto N° 5892 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, declaró procedente la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de Seguros Nuevo Mundo, C.A. peticionada por la parte demandante, hasta por el doble de la cantidad demandada en el presente proceso, más una suma igual al 30% de dicho monto por concepto de costas procesales.
 Se decretó la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la mencionada empresa de seguros hasta por la cantidad de Bs. 207.954.121,05, además, se ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Fuente: http://www.tsj.gov.ve

martes, 22 de febrero de 2011

Pineda Márquez: “Precio de pólizas de seguros han aumentado más de 100%”

En año y medio, las primas de las pólizas de seguros de salud “han aumentado más de 200%. Sólo en los últimos 12 meses se han incrementado en más de 100%”, afirma Luis Pineda Márquez, presidente del Colegio de Productores de Seguros de la Gran Caracas, según reseña Últimas Noticias.

Pineda afirmó que tales incrementos en las primas no han sido autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. “Las compañías de seguros hacen hasta cuatro aumentos en un año sin esa autorización”, precisó.

“no hemos observado que desde la Superintendencia se estén tomando medidas para corregir los abusos que se cometen en perjuicio de los asegurados”, añadió.

De la misma manera, algunas compañías de seguros “aumentaron las primas de la póliza básica en más de 150%, al tiempo que eliminaron la posibilidad de contratar montos adicionales (Anexo de Gastos en Exceso), de modo que las pólizas son más costosas, pero cubren menos“.

Pineda destacó que las aseguradoras han impuesto otra serie de medidas, tales como eliminación de tarifas diferenciadas para pólizas de primero y segundo año, para aplicar la del tercer año, que es la más alta; supresión del financiamiento de primas, lo que obliga a pagarlas de contado; algunas compañías financian las primas, pero obligan a domiciliar los pagos en cuentas bancarias, además de que condicionan dicho financiamiento a la contratación de otras pólizas. Algunas empresas suspendieron la emisión de pólizas de salud e inclusión de coberturas no vinculadas a la salud en la póliza, lo que la encarece.

Entre los exabruptos describe que a quienes hoy tratan de contratar una póliza de salud les exigen no tener antecedentes de enfermedad, en caso contrario no les emiten la póliza; a las personas de edad media les exigen exámenes médicos controlados por las empresas de seguros; e incremento del deducible hasta Bs.F tres mil en algunos casos.

“Estamos seguros de que las compañías igualarán el deducible en el nivel más elevado”, dice. Pineda añade que los corredores de seguros le han pedido a la Superintendencia que prohíba a las aseguradoras el establecimiento de deducibles mínimos, finalizó.

Fuente: http://www.mercadodedinerove.com/

sábado, 19 de febrero de 2011

Superintendencia de valores sanciono Seguros Banesco

La Superintendencia Nacional de Valores publicó una resolución mediante la cual se sanciona a la empresa Banesco Seguros por el monto de 17 mil 275 bolívares.

Los detalles para la aplicación de la multa aparecen detallados en la Gaceta Oficial 39.618 del 17 de febrero de 2011 publicada hoy.

La sanción se aplica conforme a lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, “por haber incurrido en el supuesto de elusión, en tramitación del siniestro ocurrido el 12 de diciembre de 2008″.

Según la Resolución, la empresa se habría negado a otorgarle la prestación del servicio de “Clave de Emergencia” a uno de sus asegurados quien debió ser hospitalizado por presentar Artritis Séptica de Cadera.

Fuente: http://www.mercadodedinerove.com/

Seguros y Fianzas en Venezuela