lunes, 1 de diciembre de 2014

Bancos y seguros no pueden hacer ajustes por inflación

Pérdidas por inflación ya no se pueden trasladar a otros ejercicios.

La reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISLR) elimina el ajuste por inflación para el sector financiero y ya no permite trasladar las pérdidas por la variación del índice nacional de precios a otros ejercicios fiscales.

En la Gaceta Extraordinaria 6.152 del 18 de noviembre fue publicado el cambio en la normativa y allí se notifica que "los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros quedarán excluidos del sistema de ajuste por inflación".

La Ley agrega que "la administración tributaria dictará las normas que regulen los asientos contables que deberán efectuar los contribuyentes que realicen actividades bancarias y de seguros".

La semana pasada, el superintendente tributario, José David Cabello, dijo que con esa medida las instituciones "cancelarán lo justo".

Además de esa modificación, la reforma señala que "las pérdidas netas por inflación no compensadas (que tengan los contribuyentes) no podrán ser trasladadas a los ejercicios siguientes".

En la Ley del ISLR anterior se permitía trasladar a un ejercicio fiscal.

En esta reforma del texto, que se aprobó por medio de la Ley Habilitante, ya no estarán exentos de declarar el ISLR las fundaciones y las cooperativas.

En días pasados las autoridades indicaron que ya no se efectuaba esa exoneración, debido a que sus conceptos se fueron se fueron "desvirtuando". Ahora esos beneficios fiscales para las organizaciones sin fines de lucro los decidirá el primer mandatario. 

Fuente: El Universal

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