En el
mercado asegurador Venezolano hay muchos vendedores de seguros que ni siquiera
saben cuál es la acepción del término “seguro”
que aplica en nuestro sector, desconocen que el término legal en Venezuela esta
acuñado en el artículo Nro. 6 de las NORMAS QUE REGULAN LA RELACIÓN
CONTRACTUAL EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (GO
Nro. 40973 | 24/08/16)
En líneas
generales el término seguro proviene del latín secūrus y tiene diversos usos y
significados en el idioma español. Se trata de aquello que es cierto e inevitable,
o que aparece exento de riesgo y peligro. La palabra seguro se utiliza como
sinónimo de seguridad o certeza.
No
obstante para nuestro sector la definición legal que aplica es la del Contrato de Seguros que según el
artículo Nro. 6 de las citadas normas es aquél en virtud del cual una empresa
de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, a
cambio de una prima, asumen las consecuencias de riesgos ajenos, que no se
produzcan por acontecimientos que dependan de la voluntad del tomador, del
asegurado o del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los
límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario,
o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo
subordinado a la ocurrencia de un evento que se denomina siniestro, cubierto
por una póliza. Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los
convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a
pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e
incierto, y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a
cambio de una contraprestación.
De igual
manera considerando que muchos juristas y expertos de derecho en seguros
afirman que nuestras normas son básicamente una copia o una adaptación de la
legislación española, podríamos resumir el término del contrato seguros usando
la definición de la Ley Española Nro. 50/1980, de Contrato de Seguro, que en su
artículo Nro. 1 dice que el contrato de seguro es aquel por el que el
asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se
produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de
los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital,
una renta u otras prestaciones convenidas.
Lo que
quiero hacer notar como ya mencione, es que en el sector asegurador existen
muchos mal llamados asesores, en parte iniciados en esta área por agencias que
se enfocan en hacer Network Marketing y captan vendedores a los que solo le
enseñan sobre temas relacionados a las empresas de seguros que representan, sus
productos y en algunos casos sobre técnicas de ventas, es decir, centran sus esfuerzos
en lograr que conozcan datos básicos sobre las aseguradoras; años en el
mercado, ubicación, calificaciones de riesgo, sus productos, sus costos, etc.
Pero no los forman sobre la esencia del contrato de seguros y sus
generalidades. Estos vendedores son incapaces de asesorar eficientemente a sus clientes,
carecen de la formación y la experiencia necesaria para manejar una
negociación, una reclamación o una controversia que vaya más allá de un simple
rechazo, y eso es solo por citar un ejemplo.
Para ser un
asesor de seguros de empresas con operaciones onshore en cualquier país se
requiere de una acreditación que emite el estado de ese país tras cumplirse
ciertos requisitos que entre otras cosas dan probidad de nuestras capacidades
morales y profesionales. Sin embargo cuando se trata de empresas con
operaciones offshore se intermedia sin mayor formalidad y quienes fungen como
asesores de estos productos son mayormente personas ajenas al sector venidas de
otras áreas muy distintas al seguro.
Si Usted
valora su protección, su dinero y a su familia, vea más allá de una relación de
amistad. Contratar un seguro es algo muy serio y no debe hacerse a la ligera,
asesórese con verdaderos profesionales, personas con experiencia y formación en
el área. Piense primero en su protección, hable de negocios y luego si quiere entable
o mantenga una relación de amistad con su asesor de seguros, salvando siempre
la distancia entre negocios y amistad.
Consultor –
Asesor de Seguros
En nuestra
oficina no le decimos que somos mejor que la competencia, le decimos como son
las cosas y hacemos lo mejor que sabemos hacer, asesorarle bien. Nuestros
asociados son “Especialistas en Seguros” y no solo especialistas en productos.
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